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11001031500020230672400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10530 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Rosa Helena Gutierrez Lopez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06724 00 Accionante: Rosa Helena Gutiérrez López Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 11001 33 42 054 2020 00180 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar como tercero con interés al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quien fungió como demandado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el 11001 33 42 054 2020 00180 00 [01]. Tercero. Requerir al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 11001 33 42 054 2020 00180 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora Rosa Helena Gutiérrez López, y como demandado el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06724 00 Accionante: Rosa Helena Gutiérrez López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso a la abogada, señora Mónica Liliana Sanabria Uribe, de acuerdo con poder especial otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.