Demandante: James Perea Peña Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04575-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04575-00 Demandante: JAMES PEREA PEÑA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B Tema: Declara fundados los impedimentos.
AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve las manifestaciones de impedimento alegadas por la doctora Rocío Araújo Oñate y el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 23 de agosto de 2022, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, el señor James Perea Peña, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En su solicitud de amparo indicó que la autoridad judicial accionada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
Lo anterior con fundamento en la presunta “dilación injustificada” en que ha incurrido la autoridad judicial al interior de un trámite de incidente de desacato que formuló contra la Procuraduría General de la Nación, por desacatar la orden del fallo de una acción de cumplimiento proferido por la Sección Quinta de esta Corporación el 7 de marzo de 2019.
Si bien el actor no indicó el número de radicación del proceso, ni incorporó alguna prueba de la cual se pudiera extraer dicha información, a través del aplicativo Samai se advirtió que es el expediente N. ° 25000-23-41-000- 2018-01134-00/1. 3. En virtud del reparto interno que realiza la Secretaría General de la Corporación de las acciones constitucionales de tutela, le correspondió asumir el conocimiento del proceso al Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio.
No obstante, el citado magistrado, junto con la Doctora Rocío Araújo Oñate, manifestaron su impedimento Demandante: James Perea Peña Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04575-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para conocer este asunto, por considerar que están incursos en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 4.
A su juicio, se configura la citada causal porque participaron de la decisión de segunda instancia del proceso constitucional cuyo trámite incidental de desacato pretende cuestionar por esta vía el señor Perea Peña. Ello, dado que “para el año 2015, la Sala de Decisión de la Sección Quinta se encontraba conformada por los siguientes magistrados: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Alberto Yepes Barreiro, Carlos Enrique Moreno Rubio y Rocío Araújo Oñate”.
En ese sentido, manifestaron que suscribieron la sentencia proferida por la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado el 30 de octubre de 2015, dentro del expediente de acción de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2015-01461-00. CONSIDERACIONES 5. Para esta Sala de Sección concurren los requisitos para que se configure la causal de impedimento alegada por la magistrada Rocío Araújo Oñate y el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, por lo que pasa a explicarse. 6.
La causal de impedimento dispuesta en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
( )”. (Resaltado propio) 7. Como se reseñó en los antecedentes de este proveído, a través de esta tutela se reprocha el trámite incidental de desacato que tuvo como fundamento la presunta desatención de la orden dada en la sentencia del 7 de marzo de 2019, proferida dentro del expediente N. ° 25000-23-41-000-2018-01134-01 por la Sección Quinta de este cuerpo colegiado.
Asimismo, tras la revisión del citado fallo, se evidenció que efectivamente fue suscrito por la magistrada Araújo Oñate y el magistrado Moreno Rubio. Esto implica que se concrete efectivamente la causal de impedimento reseñada. Demandante: James Perea Peña Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04575-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Vale precisar que, si bien los citados magistrados manifestaron que la sentencia que suscribieron los hacía incurrir en la causal mencionada fue la dictada el 30 de octubre de 2015, dentro del expediente de acción de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2015-01461-00, lo cierto es que se verificó que la providencia que motivó la interposición del incidente de desacato cuyo procedimiento se reprocha en sede de tutela, corresponde con la emitida el 7 de marzo de 2019 dentro del proceso de radicado 25000-23-41-000-2018-01134-00/1.
No obstante, esta última también fue dictada por los magistrados referidos. 9. Ante la evidente configuración de la causal de impedimento en la que se encuentran la doctora Rocío Araújo Oñate y el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio para conocer este asunto, es necesario separarlos del conocimiento. Asimismo, se dispondrá que el magistrado ponente de esta providencia, junto con los doctores Luis Alberto Álvarez Parra, Pedro Luis Blanco Jiménez y Rodrigo Noguera Calderón1 avoquen conocimiento del trámite de fondo de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala
RESUELVE
PRIMERO: Declarar fundados los impedimentos formulados por la magistrada Rocío Araújo Oñate y el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio para conocer de este asunto, según lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, se les separará del trámite constitucional de la referencia.
SEGUNDO: En lo sucesivo, las decisiones judiciales proferidas en este expediente les corresponderán al ponente de este proveído, al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y a los conjueces Pedro Luis Blanco Jiménez y Rodrigo Noguera Calderón.
TERCERO: Notificar la presente decisión a todas las partes e intervinientes de la litis.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrada 1 Nombrados para el efecto en diligencia de sorteo de conjueces llevada a cabo el 26 de septiembre de 2022. El acta se encuentra disponible en el índice 14 del expediente electrónico dispuesto en el aplicativo Samai. Demandante: James Perea Peña Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04575-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ Conjuez RODRIGO NOGUERA CALDERÓN Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”