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11001031500020220527901Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 497 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Israel Jackson Archbold·Demandado: Tribunal Administrativo Del Departamento Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina

Demandante: Israel Jackson Archbold Demandado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Radicado: 11001-03-15-000-2022-05279-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05279-01 Demandante: ISRAEL JACKSON ARCHBOLD Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO Se pronuncia el despacho sobre la solicitud de nulidad presentada por el señor Israel Jackson Archbold1, con respaldo en que “no se le dio un margen de tiempo prudencial” para enviar la sustentación de la impugnación que promovió contra la sentencia de 31 de octubre de 2022, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B negó la acción de tutela de la referencia. Señaló que al momento en que impugnó la decisión de primera instancia puso de presente que expondría las razones de desacuerdo ante el superior jerárquico.

Sin embargo, el fallo proferido en segunda instancia fue notificado el 27 de febrero de 2023, “es decir, dos (2) días hábiles después de haber sido adoptada y seis (6) días hábiles de haberse pasado el expediente al despacho para este último fin.” Por lo tanto, consideró que se desconocieron los artículos 29 y 86 de la Constitución, los cuales contemplan el derecho a que se adelante la segunda instancia del proceso y el carácter informal de la impugnación en los trámites de tutela.

En atención a lo anterior, la Secretaría General del Consejo de Estado surtió el traslado de dicha solicitud por el término de tres (3) días, contado a partir del 9 de marzo de 2023, al tenor de lo previsto en los artículos 110 y 134, inciso 4 del Código General del Proceso. Agotado dicho trámite, el 17 de marzo del año en curso se remitió el expediente al despacho del magistrado ponente para adoptar la decisión que en derecho corresponde.

Para resolver, se considera: En el asunto en estudio lo afirmado por el señor Israel Jackson Archbold se ajusta a la causal de nulidad prevista en el numeral 6º del artículo 133 del Código 1 Mediante escrito radicado el 2 de marzo de 2023. Demandante: Israel Jackson Archbold Demandado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Radicado: 11001-03-15-000-2022-05279-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co General del Proceso, pues en este se indica: “[c]uando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.” Ahora bien, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” establece que la impugnación debe ser presentada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo, sin que en criterio del despacho prevea plazos adicionales para sustentarla o la posibilidad de presentar nuevos escritos con esa finalidad.

En consecuencia, se negará la solicitud de nulidad deprecada, pues el señor Israel Jackson Archbold tuvo la oportunidad de sustentar la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo recurrido, en los términos del artículo antes citado y no lo hizo, máxime si se tiene en cuenta que este mecanismo constitucional se caracteriza por tener un procedimiento preferente y sumario, el cual se desarrolla bajo los principios de economía, celeridad y eficacia. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Niégase la nulidad propuesta por el señor Israel Jackson Archbold, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría dar el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”