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25000233600020150153501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-08-10

Radicación interna: 59820 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Vivir S.A Medicina Prepagada·Demandado: Rama Judicial

Radicado: 25000-23-36-000-2015-01535-01 (59820) Demandante: Vivir S.A. Medicina Prepagada 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2015-01535-01 (59820) Demandante: Vivir S.A. Medicina Prepagada Demandado: Rama Judicial Acción: Reparación Directa Tema: Error judicial.

La falta de prueba de los perjuicios es un argumento suficiente para negar las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, considero que para fundar la decisión era suficiente resaltar que no se probaron los perjuicios causados por la providencia contentiva de un error judicial.

El rol del juez administrativo es reparar las consecuencias materiales o inmateriales que tiene el daño en el patrimonio de la víctima, es decir, los perjuicios. Ante la falta de evidencias sobre este punto no es necesario estudiar ningún otro aspecto, pues sin la prueba de los perjuicios no hay ningún concepto sobre el cual se pueda conceder una indemnización o estudiar alguna responsabilidad.

Los dineros de la demandante, que fueron embargados según ella por error, fueron usados para pagar sus propias deudas insolutas ¿Cuál sería, entonces, la afectación patrimonial? Dado que tampoco obra prueba de los perjuicios inmateriales, y que estos no se pueden inferir de la providencia contentiva del error, era suficiente resaltar la ausencia de evidencias sobre estos puntos para negar las pretensiones.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado