REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05254-00 Demandante: ISIDRO AUGUSTO VILLAMIL SOTO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Isidro Augusto Villamil Soto, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso, vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, al gobernador del departamento de Boyacá y al director o quien haga sus veces del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05254-00 Demandante: Isidro Augusto Villamil Soto Acción de tutela 4°) Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero identificado con tarjeta profesional número 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía 89.009.237, para que actúe como apoderado del demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.