CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA “15” ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá. D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 110010315000 2025 04571 00 Actor: Juan Carlos Upegui Vanegas AUTO INTERLOCUTORIO Asunto: AUTO ADMISORIO El señor Juan Carlos Upegui Vanegas, quien actúa por conducto de apoderado judicial, presentó Recurso Extraordinario de Revisión contra la decisión proferida el 16 de mayo de 2025, por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, que confirmó la decisión de 25 de noviembre de 2024, dictado por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia, que sancionó al actor con destitución del cargo de Concejal del Municipio de Medellín e inhabilidad general por el término de ocho (8) años para ejercer funciones públicas.
Examinada la competencia1, los presupuestos procesales de oportunidad2 y de legitimación en la causa3 y verificados los requisitos de forma que se exigen 1 “[…] LEY 1952 DE 2019.
ARTÍCULO 238B. Adicionado por el artículo 55 de la Ley 2094 de 2021. COMPETENCIA. Las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y los Procuradores Delegados.
Igualmente, contra las decisiones producto de doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación […]”. 2“[…] LEY 1952 DE 2019.
ARTÍCULO 238D. Adicionado por el artículo 57 de la Ley 2094 de 2021. Término para interponer el recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario podrá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión disciplinaria [ ]”. La decisión recurrida fue notificada por el 4 de junio de 2025, lo que habilita para su ejercicio oportuno hasta el 18 de julio del mismo año, y habiéndose presentado el recurso el 18 de julio de 2025, resulta oportuno. 3 La parte actora fungió como investigado en el proceso, según da cuenta la decisión recurrida. 2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número de Radicación: 110010315000 2025 04571 00 Actor: Juan Carlos Upegui Vanegas para el trámite de este recurso, el Despacho, según lo previsto en los artículos 238E y 238F de la Ley 1952 de 2019 y 6° de la Ley 2213 de 2022, dispone: 1.- ADMITIR en ÚNICA INSTANCIA el recurso extraordinario de revisión promovido por el señor Juan Carlos Upegui Vanegas, por conducto de apoderado judicial, contra la decisión proferida el 16 de mayo de 2025, por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, que confirmó la decisión de 25 de noviembre de 2024, dictada por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia. 2.- NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 238F4 de la Ley 1952 de 2019, indicando que se puede dar contestación y pedir pruebas dentro del término de cinco (5) días. 3.- NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en los términos de los artículos 253 y 199 del CPACA. 4.- NOTIFICAR por estado a la parte actora, en los términos del artículo 201 del CPACA. 5.- TENER al doctor Gustavo Quintero Navas como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder y los anexos obrantes en el índice 2 del expediente digital5.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 4Adicionado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021. 5 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. Índice 2.