Radicado: 68001-23-31-000-2013-00742-01 (71235) Demandante: Municipio de Sabana de Torres 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Repetición Radicación: 68001-23-31-000-2013-00742-01 (71235) Demandante: Municipio de Sabana de Torres Demandados: Jorge Piñeros Navas y otro Tema: El estudio de la culpa grave o dolo del agente demandado en la acción de repetición debe ser estudiado en concreto y no con base en las normas del Código Civil.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la sentencia en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, no comparto que el estudio de la culpabilidad del agente demandado se realice con fundamento en las disposiciones del Código Civil.
De acuerdo con dicha codificación, el análisis de la culpa debe ser abordado de modo objetivo, es decir mediante la comparación de la conducta externa del demandado con la de una persona diligente. Sin embargo, a la luz del artículo 90 de la CP, el agente demandado solamente puede ser condenado si se demuestra su actuar doloso o gravemente culposo, es decir, de acuerdo con un análisis subjetivo de su culpabilidad.
Ello implica que el juicio sobre la conducta del agente debe atender su situación en concreto, de acuerdo con las circunstancias particulares del demandado en su situación específica. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado