Micelio
11001032500020230049300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-25

Radicación interna: 6723-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Luis Yermes·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2023 00493 00 (6723-2023) Demandante: Luis Yermes Moreno Solano Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional) Temas: Inadmite demanda AUTO DE TRÁMITE ________________________________________________________________ Decide el despacho sobre la admisibilidad del asunto de la referencia. Antecedentes El señor Luis Yermes Moreno Solano, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión contemplado en los artículos 248 al 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por los artículos 65 al 70 de la Ley 2080 de 2021, formuló demanda en orden a que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de julio de 2023, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección C, dentro del proceso ordinario 11001 33 35 015 2020 00172 01.

Consideraciones Conforme lo establece el artículo 252 ibidem, el recurso extraordinario de revisión deberá contener los siguientes elementos: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. Conforme con la norma señalada, en el caso bajo examen no se evidencia el poder otorgado por el señor Luis Yermes Moreno Solano al abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez para la interposición del recurso extraordinario de revisión. Por consiguiente, en razón a la exigencia legal de acreditación del derecho de postulación, se hace necesario allegar el poder correspondiente.

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, se inadmitirá la demanda y se concederá a la parte actora el término de cinco (5) días para que, por medio de mensaje de datos, subsane los yerros descritos, so pena de rechazo. Además, deberá remitir copia simultánea del escrito de corrección, tal como lo dispone el artículo 6.º de la Ley 2213 de 2022, trascrito ut supra.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis Yermes Moreno Solano. Segundo. Conceder a la parte actora el término de cinco (5) días, para que subsane los yerros advertidos en esta providencia. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente (JSR/DLAR) constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.