1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Ministerio de Justicia y del Derecho- Policía Nacional Temas: Acción de tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital.
Se declara cosa juzgada. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho- Policía Nacional.
ANTECEDENTES El señor Óscar Fernando Quintero Mesa instauró acción de tutela, en aras de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por la autoridad antes referenciada.
HECHOS Manifestó que participó en la Convocatoria 349-2017 que inició la Policía Nacional, para proveer el cargo de docente de biología y química. Afirmó que el “primero de diciembre del año 2017, culmino (sic) el contrato que estaba vigente y en reunión con el Rector (sic) de la institución y de la cual se firmó acta, que no se nos entregó copia se nos manifestó sobre la nueva contratación por los 10 meses de año lectivo 2018”. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alegó que en enero del año 2018 entregó los documentos reglamentarios que le faltaban para iniciar labores a partir del 1.° de febrero de 2018; sin embargo, sostiene que el rector de la institución tiempo después le dijo que no sería contratado, pese a que “había un compromiso de contratación con un acta escrita firmada por el Rector (sic) y representantes de la institución”.
Considera que se le “afectó” su derecho fundamental al mínimo vital, pues no cuenta con los recursos económicos para su subsistencia; es cabeza de hogar, su hijo tiene “una derivación por hidrocefalia no congénita” y su esposa “cáncer terminal de dos tumores malignos”. PRETENSIONES Solicita que se amparen los derechos ya invocados y, en consecuencia, se “resuelva lo del nombramiento a partir del 1 de diciembre de 2018” y “se reconozcan los valores correspondientes al año lectivo 2018”, con fundamento en la “promesa de contratación incumplida por la institución”.
TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 3 de septiembre de 2024 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de la autoridad accionada. POSICIÓN DE LA ACCIONADA La Dirección de Bienestar Social y Familia de la Policía Nacional allegó informe donde precisó que celebró en 2017 contrato interadministrativo con el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, con el fin de vincular docentes para los colegios de la Policía Nacional, mediante contrato de prestación de servicios; motivo por el cual inició proceso de selección, donde el accionante no pasó el estudio de seguridad.
Indicó que el señor Quintero interpuso acción de tutela, la cual en primera instancia fue negada y en segunda, el Tribunal Superior de Cali revocó la decisión del a quo y ordenó realizar nuevamente el estudio de seguridad y de aprobar el 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mismo hacer el nombramiento.
Mediante la Resolución núm. 03842 del 25 de julio de 2018 se dio cumplimiento a la orden impartida. Por otro lado, señaló que el accionante instauró tutela por los mismos hechos y pretensiones la cual le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, quien a través de providencia de 4 de septiembre de 2024 declaró la cosa juzgada y sancionó por temeridad.
Por lo anterior, solicitó su desvinculación por evidenciarse un actuar temerario por parte del accionante, quien ha presentado varias acciones de tutela con fundamento en la misma situación fáctica. CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela;
II) la temeridad y la cosa juzgada en la acción de tutela y III) caso concreto. I) Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
II) La temeridad y la cosa juzgada de la acción de tutela El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente frente a la temeridad en la acción de tutela: “(…) ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar (…)”. Esta disposición normativa busca proteger el principio de buena fe, contemplado en la Constitución, que se ve perjudicado en el evento en que se presentan varias acciones de amparo idénticas, sin motivo expresamente probado y sin que medie un hecho nuevo que justifique acudir nuevamente a la administración de justicia. Así las cosas, en el trámite de una acción de tutela, la actuación temeraria se concreta en la indebida utilización de este mecanismo de protección, y la jurisprudencia constitucional ha determinado que, para que se configure una actuación de este tipo deben concurrir los siguientes elementos: i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela; ii) identidad de demandante, en cuanto la otra acción de tutela se presenta por parte de la misma persona o su representante; iii) identidad del sujeto demandado; y iv) falta de justificación para interponer la nueva acción. Por otro lado, ha dicho la Corte Constitucional que la presentación sucesiva o múltiple de acciones de tutela puede configurar una actuación temeraria y, además, comprometer el principio de cosa juzgada constitucional y que constituye un ejercicio desleal y deshonesto de la acción, que compromete la capacidad judicial del Estado como también los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia1.
De igual manera, ha sostenido que se predica la existencia de la cosa juzgada constitucional cuando se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y, entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa2. Al efecto, un fallo de tutela queda 1 Ver, entre otras, las sentencias T-529 de 2014 y T-380 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) 2 Mediante sentencia T-380 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) que citó la sentencia C-774 de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) la Corte recordó los elementos a tener en cuenta para analizar la cosa juzgada constitucional, los cuales coinciden con aquéllos que deben identificarse para estudiar la temeridad, estos son: Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada.
Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparado por la figura de la cosa juzgada constitucional en los eventos en los que la Corte Constitucional decide excluir de revisión un fallo o, si el mismo es seleccionado, esta se configura cuando queda ejecutoriada la providencia que expida este Tribunal.
Ahora, de acuerdo con el Alto Tribunal, con la presentación simultánea o sucesiva de acciones de tutela sobre un mismo asunto, se pueden presentar las siguientes situaciones: “(…) i) que exista cosa juzgada y temeridad, por ejemplo en las circunstancias en que se interpone una acción de tutela sobre una causa decidida previamente en otro proceso de la (sic) igual naturaleza, sin que existan razones que justifiquen la nueva solicitud; ii) otras en las que haya cosa juzgada, pero no temeridad, acaece como caso típico, cuando de buena fe se interpone una segunda tutela debido a la convicción fundada que sobre la materia no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada, acompañada de una expresa manifestación en la demanda de la existencia previa de un recurso de amparo; y iii) los casos en los cuales se configure únicamente temeridad, una muestra de ello acontece en la presentación simultánea de mala fe de dos o más solicitudes de tutela que presentan la tripe (sic) identidad a la que se ha aludido, sin que ninguna haya hecho tránsito a cosa juzgada (…)”3 III) Caso concreto Del informe que allegó la Dirección de Bienestar Social y Familia de la Policía Nacional se desprende que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa anteriormente presentó dos acciones de tutela en contra de la Policía Nacional - Dirección de Incorporación, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones que hoy se discuten en el caso bajo estudio, veamos: 76001-31-18-006-2018-00018-00 [01] 2024-143-00 Causa: señaló que participó en la Convocatoria 349-2017 que inició la Policía Nacional, para proveer el cargo de Causa: señaló que participó en la Convocatoria 349-2017 que inició la Policía Nacional, para proveer el cargo de declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica.
Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.
Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica 3 Ibidem 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 76001-31-18-006-2018-00018-00 [01] 2024-143-00 docente de biología y química.
Que pese a existir “promesa de contratación” por parte de la institución para el año lectivo 2018 no se le contrató. Indicó que se transgreden los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital y que su esposa fue diagnosticada con cáncer terminal y su hijo padece de una derivación por hidrocefalia. docente de biología y química.
Que pese a existir “promesa de contratación” por parte de la institución para el año lectivo 2018 no se le contrató. Indicó que se transgreden los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital y que su esposa fue diagnosticada con cáncer terminal y su hijo padece de una derivación por hidrocefalia. Objeto: amparar sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, se resuelva su nombramiento a partir del 1.° de diciembre de 2017 y se reconozcan los valores salariales correspondientes al año lectivo 2018.
Objeto: amparar sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, se resuelva su nombramiento a partir del 1.° de diciembre de 2017 y se reconozcan los valores salariales correspondientes al año lectivo 2018. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien tramitó la tutela 2024-143-00, mediante fallo del 4 de septiembre de 2024 declaró improcedente la acción de tutela al existir cosa juzgada y sancionó por temeridad al accionante.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor Quintero en el año 2018 había interpuesto otra acción de tutela idéntica identificada 76001-31-18-006-2018- 00018-00 [01], que en primera instancia el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, sentencia núm. 016 de 11 de abril de 2018 negó el amparo y en segunda instancia el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal revocó la decisión, amparó el derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la “Dirección de Bienestar Social y Dirección de Incorporaciones, ( ) se ordene a quien corresponda, realizar una nueva valoración del estudio de seguridad del señor Oscar Fernando Quintero Mesa, para que se haga una interpretación adecuada de la anotación encontrada en la indagación radicada al No. 760016000193201336004.
De superar el aspirante esa etapa, se proceda, en forma inmediata, con el nombramiento en el cargo para el cual se postuló, por el término que falte para cumplir el contrato”4. En esa medida, es claro que los reproches elevados en contra del Ministerio de 4 Anotación del 29 de mayo de 2018 de la página de consulta de procesos nacional unificada radicado 76001- 31-18-006-2018-00018-00 [01]. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Justicia y del Derecho- Policía Nacional ya fueron objeto de estudio en otra acción de tutela previa, por lo que se trata de un asunto que ya fue definido en un escenario constitucional de la misma naturaleza que el sub examine, lo que impide emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.
Así las cosas, para la Subsección es claro que la presente acción constitucional tiene identidad de partes, de objeto y de causa con las tutelas 76001-31-18-006- 2018-00018-00 [01] y 2024-143-00, por lo que, se materializa la cosa juzgada y se podría configurar un actuar temerario por parte del accionante. Al respecto, la Corte Constitucional considera que la actuación no es temeraria si la acción se fundamenta: a) en la ignorancia o indefensión del actor; b) el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; c) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe; d) la consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante; y e) se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión5.
Como se ve, entre las acciones de tutelas núm. 76001-31-18-006-2018-00018- 00 [01], 2024-143-00 y 11001-03-15-000-2024-04375-00 hay identidad de partes, de hechos y de pretensiones y sobre el asunto ya existe decisión judicial ejecutoriada6; haciéndose totalmente improcedente un nuevo pronunciamiento al respecto. En consecuencia, se declarará improcedente por la existencia de cosa juzgada. 5 Corte Constitucional, sentencia SU 027 de 2021 6 La Corte Constitucional mediante auto del 16 de agosto de 2018 excluyó de revisión la sentencia de tutea dentro del radicado 7600131-18-006-2018-00018-00 [01] 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04375-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Declarar improcedente la tutela solicitada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa por existir cosa juzgada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC