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11001031500020250519000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-21

Radicación interna: 8197 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jorge Ernesto Andrade·Demandado: Procuraduria General De La Nacion, Miisterio De Justicia Y Del Derecho, Personeria Municipal De Santiago De Cali, Congreso De La Republica, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Consejo Superior De La Judicatura, Defensoria Del Pueblo, Presidencia De La Republica, Gustavo Francisco Petro Urrego, Fiscalia General De La Nacion, Presidencia Corte Suprema De Justicia, Corte Suprema De Justicia, Presidencia Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05190-00 Actor: JORGE ERNESTO ANDRADE Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente. AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la acción popular de la referencia, el Despacho observa que el asunto no es de competencia de esta Corporación por las siguientes razones: Los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981 fijan las reglas generales de jurisdicción y competencia a las que se deben ceñir las acciones populares.

Las mencionadas disposiciones ordenan lo siguiente: “Artículo 15. Jurisdicción. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05190-00 Actor: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria Civil.

Artículo 16. Competencia. De las Acciones Populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia. Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular.

Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda […]” (Resaltado del Despacho). Por su parte, el artículo 44 ibidem prevé que para los aspectos no regulados por la ley se deben aplicar las disposiciones del Código General del Proceso - CGP o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dependiendo de la jurisdicción que corresponda.

Precisado lo anterior, cabe señalar que dentro de los asuntos que conocen los Tribunales Administrativos en primera instancia están los relativos a la “[…] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”, conforme lo ordena el numeral 14 del artículo 152 del CPACA. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05190-00 Actor: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este caso, la acción popular de la referencia se instaura contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el CONSEJO DE ESTADO, la CORTE CONSTITUCIONAL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA y la PERSONERÍA DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA), razón por la que la competencia para conocer de la acción popular de la referencia radica en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 152, numeral 14, del CPACA y el artículo 16 de la Ley 472.

Con fundamento en lo anterior esta Corporación no es la competente para conocer del asunto, por lo que se ordenará remitir el expediente a la autoridad judicial que sí lo es, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05190-00 Actor: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la acción popular promovida por el señor JORGE ERNESTO ANDRADE contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el CONSEJO DE ESTADO, la CORTE CONSTITUCIONAL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA y la PERSONERÍA DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA).

SEGUNDO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (reparto), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada