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11001031500020230701900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-20

Radicación interna: 11039 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jorge Enrique Perea Cossio - Personero Municipal De San Jose Del Palmar·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07019-00 Accionante: PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DEL PALMAR Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el Personero Municipal de San José del Palmar contra el Tribunal Administrativo del Chocó, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la presunta mora judicial en la resolución de la medida cautelar de urgencia solicitada dentro del proceso de acción popular núm. 27001-23-33-000- 2022-00072-00.

Consideraciones del Despacho Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso al Municipio de San José del Palmar, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV, a la Procuraduría 41 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Quibdó, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Defensoría del Pueblo – Regional Chocó, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, al Departamento Nacional de Planeación – DNP, al Departamento del Chocó, a la señora Martha Alicia Corssy Martínez, y a la Nación - Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, y del Interior.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el Personero Municipal de San José del Palmar contra el Tribunal Administrativo del Chocó. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07019-00 Accionante: Personero Municipal de San José del Palmar SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al Municipio de San José del Palmar, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV, a la Procuraduría 41 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Quibdó, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Defensoría del Pueblo – Regional Chocó, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, al Departamento Nacional de Planeación – DNP, al Departamento del Chocó, a la señora Martha Alicia Corssy Martínez, y a la Nación - Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, y del Interior, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

QUINTO: Oficiar al Tribunal Administrativo del Chocó para que remita, en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 27001- 23-33-000-2022-00072-00, contentivo del proceso de acción popular promovido por la parte actora contra el Municipio de San José del Palmar y otros.

Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado