Micelio
11001032700020250007900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-15

Radicación interna: 30390 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cia Sca Carval De Colombia·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: auto admite demanda La sociedad Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad simple contra la Resolución 2024003980600676 del 20 de diciembre de 2024, “Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria” y la Resolución 2319 del 11 de marzo de 2025, confirmatoria, ambas expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por la sociedad Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, mediante apoderado judicial. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN o a su delegado. 3.

Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público. 5.

La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados. 6. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra los oficios demandados.

Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos. Expediente: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Reconocer personería al abogado César Camilo Cermeño Cristancho como apoderado de la parte demandante, conforme con el poder que le fue otorgado1. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Índice 3 SAMAI.