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11001032500020230009500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1294-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Marte Emilce Rubio·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional Policia Nacional - Direccion De Sanidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2023-00095-00 Número Interno: 1294-2023 (Expediente digital) Demandante: Martha Emilcen Rubio Rodríguez Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia – Ley 2080 de 2021 El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la señora Martha Emilcen Rubio Rodríguez, quien actúa bajo las facultades otorgadas por su hija Jenny Carolina Ruiz Rubio mediante escritura pública No. 6626 de 29 de diciembre de 2017, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, conforme con lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021.

ANTECEDENTES El 16 de diciembre de 2022, la señora Martha Emilcen Rubio Rodríguez, quien actúa bajo las facultades otorgadas por su hija Jenny Carolina Ruiz Rubio mediante escritura pública N° 6626 de 29 de diciembre de 2017, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio GS-2022-021733 SEGEN de 11 de junio de 2022, mediante el cual se negó el reconocimiento de pensión de invalidez a la señora Jenny Carolina Ruiz Rubio, proferido por el Jefe del grupo de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional; y ii) Acta del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía TML 17-2-074 de 16 de marzo de 2017.

A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó: Se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la señora Jenny Carolina Ruiz Rubio, conforme lo establece el artículo 33 del Decreto 4433 de 2004. Se condene al pago de 100 SMLMV a favor de la señora Jenny Carolina Ruiz Rubio, por concepto de perjuicios morales.

Se condene al pago de 100 SMLMV a favor de la señora Martha Emilcen Rubio Rodríguez, por concepto de perjuicios morales. II. CONSIDERACIONES En el sub examine, los actos administrativos demandados corresponden al Oficio GS-2022-021733 SEGEN de 11 de junio de 2022, mediante el cual se negó el reconocimiento de pensión de invalidez a la señora Jenny Carolina Ruiz Rubio, proferido por el Jefe del grupo de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional y al Acta del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía TML 17-2-074 de 16 de marzo de 2017.

Este Despacho advierte que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque de las pretensiones de la demanda se desprende un restablecimiento del derecho de carácter económico. En efecto, cuando se trata de medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante no podrá prescindir de la estimación razonada de la cuantía, con el pretexto de renunciar al restablecimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ciertamente el apoderado judicial de la actora estableció como estimación razonada de la cuantía de la demanda un valor de $ 97.417.772 pesos, razón por la que esa suma determina la competencia del presente asunto, tal y como se observa a índice 3 de Samai. En el mismo sentido, esta Corporación no es competente para conocer el medio de control de la referencia, en la medida en que el numeral 3º del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021 dispone que corresponderá conocer a los juzgados administrativos en primera instancia de los procesos de: “3.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Así las cosas, la competencia para tramitar y decidir el sub judice radica exclusivamente en los Juzgados Administrativos por estar dentro de su órbita competencial, para conocer y decidir del asunto en razón de la competencia por el factor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.

Por lo tanto, este Despacho declarará la falta de competencia y ordenará la remisión del proceso a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, conforme a lo previsto en la parte final del numeral 3° artículo 156 ejusdem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. En mérito de lo expuesto, el Despacho;

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por la señora Martha Emilcen Rubio Rodríguez, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación remitir de manera inmediata el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS