CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., primero (1o.) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 03732 00 Actoras: ELVIRA VALENCIA BECERRA Y OTRA. Asunto: Rechaza recurso.
AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 1o. de septiembre de 2023, concedió un término de cinco (5) días al apoderado de las actoras para que corrigiera la demanda, por cuanto no aportó el poder que lo facultaba para actuar en el proceso de la referencia, de conformidad con las 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 03732 00 Actoras: ELVIRA VALENCIA BECERRA Y OTRA. exigencias previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.
Como quiera que el doctor JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA no hizo manifestación alguna dentro de dicho término, pues no hay prueba dentro del expediente que así lo indique, se impone el rechazo del recurso extraordinario de revisión de la referencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 20211.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, en Sala Unitaria, 1 “[…] Artículo 253. Modificado por el artículo 69, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso.
Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso de rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. […]”. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 03732 00 Actoras: ELVIRA VALENCIA BECERRA Y OTRA.
R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por las señoras ELVIRA y OFFIR VALENCIA BECERRA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera