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11001031500020250662500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-22

Radicación interna: 10511 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Comunicacion Celular Sa Comcel Sa, Carvajal Tecnologia Y Servicios S.A.S. Bic·Demandado: Providencia Del 11 De Septiembre De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsecc, Servicio Nacional De Aprendizaje – Sena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA “15” ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá. D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010315000 2025 06625 00 Demandantes: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A., y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. BIC Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Recurso Extraordinario de Revisión: Contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado Asunto: Admite recurso AUTO INTERLOCUTORIO Las sociedades Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. BIC, por conducto de apoderado judicial, presentaron Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, que CONFIRMÓ1 el fallo de 8 de julio de 2020 dictado por la Sección Tercera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisiones que fueron proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2 adelantado en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA con el fin de obtener la nulidad del acto de adjudicación en audiencia de la licitación pública DG 011 2014 a la Unión Temporal SENA DIGITAL.

Examinada la competencia3, los presupuestos procesales de oportunidad4 y de legitimación en la causa5 y verificados los requisitos de forma que se exigen 1 El Consejo de Estado, resolvió: “[…] Confírmase la sentencia del 8 de julio de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]”. 2 Radicado 25000233600020150121503 3 “[…]

ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […]”. 4 La sentencia fue notificad por estado de 21 de octubre de 2024, quedando ejecutoriada el 24 de octubre de 2024.

El recurso extraordinario fue radicado el 21 de octubre de 2025. 5 La parte actora fungió como demandante en el proceso ordinario. 2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número de Radicación: 110010315000 2025 06625 00 Demandante: Comcel S.A. para el trámite de este recurso, el Despacho, según lo previsto en los artículos 162, 252 y 253 del CPACA, 6° de la Ley 2213 de 2022 y 86 de la Ley 2381 de 2024, dispone lo siguiente: 1.- ADMITIR en ÚNICA INSTANCIA el recurso extraordinario de revisión promovido por las sociedades Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. BIC, por conducto de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado. 2.- NOTIFICAR personalmente al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA6, en los términos del artículo 253 del CPACA, en armonía con los artículos 199 ibidem y 6° de la Ley 2213 de 2022.

Indíquesele que, si a bien lo tiene, pueden contestar la demanda y pedir pruebas dentro del término de diez (10) días. 3.- NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en los términos de los artículos 253 y 199 del CPACA. 4.- NOTIFICAR por estado a la parte actora, en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA. 5.- TENER al doctor Gustavo Valbuena Quiñones como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder y los anexos obrantes en el índice 2 del expediente digital7.

Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.  6 En calidad de parte demandada en el proceso ordinario. 7 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Índice 2.