Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-02190-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02190-00 Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Ordena notificación AUTO Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de primera instancia, se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento.
I.
ANTECEDENTES 1. Con escrito del 2 de mayo de 2023, dirigido al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Policía Nacional, actuando por medio de apoderado judicial1, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander. El accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y al principio de «prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal». 2.
El asunto fue repartido al despacho ponente, quien asumió el conocimiento del asunto y mediante auto del 4 de mayo de 2023 dispuso:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la Policía Nacional contra el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Santander. […]
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja, Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Departamento Administrativo de la Presidencia, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander y a la Unidad Nacional de Protección. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. […] 1 El señor Miguel Ángel Arévalo Salazar, reconocido mediante providencia del 4 de mayo de 2023.
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-02190-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: ORDENAR al apoderado judicial de la parte actora que informe la dirección física o electrónica de las siguientes personas: Nancy Amparo Silva, Jhon Alexander Rivas Silva, Natán Rivas Silva, Luis Eduardo Rivas Silva, Nancy Tatiana Rivas Silva, Diana Katherine Rivas Silva y José Daniel Rivas Silva.
Para efectos de presentación información solicitada, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a la secretaría General de esta Corporación que notifique de la presente acción de tutela a las personas referenciadas en el párrafo anterior. Estas podrán podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. [….] 3. Mediante auto de 5 de junio de 2023, se requirió por segunda vez al apoderado para que brindara las direcciones físicas y electrónicos de los señores Nancy Amparo Silva, Jhon Alexander Rivas Silva, Natán Rivas Silva, Luis Eduardo Rivas Silva, Nancy Tatiana Rivas Silva, Diana Katherine Rivas Silva y José Daniel Rivas Silva. 4.
El apoderado de la parte accionante, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral anterior, manifestó tener inconvenientes para identificar la dirección electrónico o física de los terceros vinculados, esto es, los señores Nancy Amparo Silva, Jhon Alexander Rivas Silva, Natán Rivas Silva, Luis Eduardo Rivas Silva, Nancy Tatiana Rivas Silva, Diana Katherine Rivas Silva y José Daniel Rivas Silva.
II. CONSIDERACIONES 5. Puestas de ese modo las cosas, el Despacho ponente evidencia que la parte accionante no pudo allegar ni precisar las direcciones físicas y electrónicas de los señores Nancy Amparo Silva, Jhon Alexander Rivas Silva, Natán Rivas Silva, Luis Eduardo Rivas Silva, Nancy Tatiana Rivas Silva, Diana Katherine Rivas Silva y José Daniel Rivas Silva, a efectos de surtir las comunicaciones pertinentes. 6.
En consecuencia, comoquiera que no ha sido posible notificar a las personas descritas en el numeral anterior, quienes figuraban como demandantes dentro del proceso ordinario y se relacionan con la acción de tutela, para efectos de surtir las comunicaciones pertinentes, el despacho a través de la Secretaría General de esta Corporación, dispone que fije un aviso en el que se indique el radicado de la presente acción constitucional, las partes de esta solicitud de amparo, así como de las providencias que han sido proferidas en este asunto por el término de tres (3) días.
III.
RESUELVE
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-02190-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que fije un aviso en su portal web en el que se indique el radicado de la presente acción constitucional, las partes de esta solicitud de amparo, así como de las providencias que han sido proferidas en este asunto por el término de tres (3) días.
Lo anterior en aras que se pueda realizar la notifiación de los señores Nancy Amparo Silva, Jhon Alexander Rivas Silva, Natán Rivas Silva, Luis Eduardo Rivas Silva, Nancy Tatiana Rivas Silva, Diana Katherine Rivas Silva y José Daniel Rivas Silva SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes de la forma más expedita posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”