CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00352-00 Actor: MIGUEL PUERTO CRISTANCHO Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor MIGUEL PUERTO CRISTANCHO, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto núm. 662 de 26 de junio de 2026, “por el cual se adiciona el artículo 2.2.8.6.1.3.5. y se modifican el artículo 2.2.8.6.1.3.3 del Decreto número 1082 de 2015 y el artículo 2° del Decreto número 875 de 2024”, expedido por el gobierno nacional, conformado por el presidente de la República y el Departamento Nacional de Planeación. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que a pesar de que el actor aportó un pantallazo del envío de un correo electrónico en el que se adjuntó la demanda y sus anexos, lo cierto es que en dicha constancia no obran los destinatarios del mensaje de datos, esto es, el presidente Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00352-00 Actor: MIGUEL PUERTO CRISTANCHO 2 de la República y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, como se puede observar a continuación: Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00352-00 Actor: MIGUEL PUERTO CRISTANCHO 3 R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera