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11001032400020140057800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-09-16

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Janssen Pharmaceutica N.V.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2021 Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2014-00578-00 Demandante: JANSSEN PHARMACEUTICAL N.V. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación patente de invención Auto que acepta el desistimiento de la demanda La apoderada judicial de la parte actora, a través de memorial radicado el 1º de octubre de 2021 en la ventanilla virtual del aplicativo Samai, manifestó lo siguiente: «[…] estando debidamente facultada y bajo expresas instrucciones de mi poderdante, DESISTO de la demanda […]».

En virtud de la anterior manifestación, este Despacho, mediante auto de 26 de octubre 2021, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición al respecto, frente a lo cual, dicha entidad decidió guardar silencio.

Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P., el cual dispone: «Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]».

(Resaltado del Despacho). La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso.

En consecuencia, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por la apoderada judicial de la parte actora. Finalmente, y en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición al desistimiento de la demanda.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10).