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11001031500020230376400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 5841 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Twity Sas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03764-00 Demandante: TWITY S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por TWITY S.A.S. por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión de la providencia proferida el 14 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en el expediente de reparación directa 25000233600020220012000.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por TWITY S.A.S. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. Segundo. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.

Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.

Expediente: 110010315000-2023-03764-00 Demandante: TWITY S.A.S 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético el medio de control de reparación directa 25000233600020220012000 impetrado por TWITY S.A.S., en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante a la abogada Liliana Arévalo Concha, con tarjeta profesional 85.415 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 8 de SAMAI, archivo denominado «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_PODERTRIBUNALADMIN(.pdf ) NroActua 8»