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25000234200020190177102Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-13

Radicación interna: 2999-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Luis Fernando Tafur Galvis

Actor: Erika Isabel Diaz Mendez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2019-01771-02 (2999-2022) Demandante: ÉRIKA ISABEL DÍAZ MÉNDEZ Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Érika Isabel Díaz Méndez, a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 20195920005151 del 8 de abril de 2019 y de la Resolución núm. 2 - 1742, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó «reconocer como factor salarial para todos los efectos la bonificación judicial del DECRETO 382 DE 2013 y decretos modificatorios, junto con su incidencia; en consecuencia, ordenar a la misma reajustar y reliquidar los factores salariales, prestacionales […]».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto comoquiera que: 1 Los magistrados César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, mediante documento de fecha del 3 de noviembre de 2022 manifestaron impedimento para Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01771-02 (2999-2022) Demandante: Érika Isabel Díaz Méndez 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia « […]el Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, “en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992”; en consecuencia, la bonificación judicial discutida en el sub lite, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta Corporación en diversos pronunciamientos ha manifestado su impedimento en asuntos en los que se discute el car ácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación. […]».

CONSIDERACIONES Los funcionarios de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consang uinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestación de la cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, cargos que conocer del asunto.

Por otro lado, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, mediante escrito de fecha del 20 de abril de 2023, manifestó su impedimento para conocer del asunto, fundamentado en la misma causal y por similar razón. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01771-02 (2999-2022) Demandante: Érika Isabel Díaz Méndez 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la prima especial de servicios que fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrados auxiliares del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal.4 Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino C ortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos Consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01771-02 (2999-2022) Demandante: Érika Isabel Díaz Méndez 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado