1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04199-00 Accionante: ERICK WILLIAM RUÍZ MUÑOZ Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Auto que remite Encontrándose la acción de tutela de la referencia a despacho para decidir sobre la admisión del proceso, el magistrado sustanciador estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: 1.
El Ministerio de Defensa - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución núm. 7500 del 13 de julio de 2023, ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a favor del señor infante de marina profesional (RA) de la Armada, Erick William Ruíz Muñoz. 2. Ahora bien, comoquiera que la presente acción de tutela se dirige de manera genérica contra la Presidencia de la República, el conocimiento de este asunto correspondió al Consejo de Estado.
Sin embargo, de conformidad con los fundamentos descritos en el escrito contentivo de la demanda, se advierte que las ACC IÓN DE TUTE LA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04199-00 Accionante: Erick William Ruíz Muñoz 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia pretensiones planteadas por la parte accionante tienen como propósito: « PRIMERO: solicito señor juez que por medio de usted se le pague el mínimo vital, que por derecho tiene, al momento de informarle del acto administrativo, teniendo conocimiento que ellos tienen un tiempo prudente para resolver el inconformismo y el no aceptar e interponer recursos, pero no tienen la potestad para retener el salario, las únicas personas que pueden hacerlo es usted o la orden suscrita como lo establece la norma 1429 del 2010 y a la fecha mi papa no ha dado la autorización y ellos no cuentan con su fallo, para poder retenerle el salario a mi papa.
SEGUNDO: solicito muy amablemente que por medio de usted sea pagado el salario de mi papa salario de forma inmediata puesto que, no tenemos que comer, no he podido pagar los recibos de luz, agua y gas, donde el estado es garante de proveer que todo colombiano se le respete, aportando las pruebas pertinentes que acreditan las obligaciones mensuales y mi papa es el único que da a mi familia sustento, teniendo dos menores de edad vulnerándoles el derecho a la comida y servicios vitales, porque al no pagar los servicio como agua, luz y gas, los suspenden CUARTO: Señor Juez solicito que por medio de usted se nos ampare el mínimo vital QUE ES LA ACCION DE TUTELA LA GARANTE QUE LE PAGUEN EL SALARIO YA QUE ES FUNDAMENTAL, POR QUE LE ESTAN VULNERANDO MULTIPLES DERECHOS COMO AGUA, LUZ Y GAS Y EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ley 1098 del 2006». 3.
De lo citado, se tiene que ninguna de las pretensiones formuladas ante el juez constitucional se dirige contra la Presidencia de la República. Por el contrario, lo que se solicita guarda relación con la presunta desmejora por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en el momento del reconocimiento y pago de la asignación de retiro a favor del accionante. 4.
Así las cosas, en el presente asunto resulta evidente que la acción de tutela se dirige en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, por lo que la competencia para conocer de la primera instancia de la misma corresponde a los juzgados del Circuito de Bogotá y no del Consejo de Estado. ACC IÓN DE TUTE LA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04199-00 Accionante: Erick William Ruíz Muñoz 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5.
Lo anterior, conforme con el numeral 2. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, el cual dispone: «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». En este orden de ideas, este despacho DISPONE: Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para lo de su cargo, en aplicación del numeral 2.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado