Micelio
11001032700020250010400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-09-29

Radicación interna: 30658 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Yenny Cristina Grass Suarez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658) Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658) Demandantes: Yenny Cristina Grass Suárez Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: auto inadmisorio En ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, la señora Yenny Cristina Grass Suárez, en nombre propio, controvierte los (i) Oficios 100208192-24 del 17 de enero de 2024, 100208192-87 del 14 de febrero de 2024, (ii) el numeral 2.3 del oficio 100208192-154 del 5 de marzo de 2024 y (iii) el concepto 009741 Interno (893) del 21 de mayo de 2024, todos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Mediante auto del 16 de octubre de 2025, el Despacho inadmitió la demanda y concedió a la parte actora el término de 10 días para subsanarla.

Dentro de la oportunidad prevista, la demandante allegó escrito de subsanación, en el que adecuó el medio de control al de nulidad simple. No obstante, revisado el escrito inicial de la demanda y su subsanación, el Despacho advierte que no se cumplen los requisitos formales exigidos por los artículos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

En efecto, el artículo 162-4 del CPACA exige que en la demanda se indiquen las normas violadas y se explique el concepto de la violación, esto es, que el demandante exponga de manera clara, concreta y suficiente las razones por las cuales los actos acusados infringen las disposiciones superiores que se invocan. En el presente caso, aunque tanto en el escrito inicial como en la subsanación se incorporan apartados titulados como “fundamentos de derecho” y/o “concepto de la violación”, lo cierto es que no se cumple con la carga argumentativa mínima exigida por la norma, pues el demandante se limita a enunciar normas constitucionales y legales presuntamente vulneradas, así como a formular afirmaciones generales sobre la ilegalidad de los actos demandados, sin desarrollar una argumentación que permita comprender por qué tales actos desconocen concretamente dichas disposiciones, ni establecer la relación entre los supuestos fácticos, el contenido de los actos acusados y las normas invocadas como infringidas.

En otras palabras, no se explica el concepto de violación, en cuanto no se realiza el juicio de confrontación necesario entre el acto administrativo y las normas superiores, omisión que impide al juez ejercer el control de legalidad propio de este medio de control. En consecuencia, la demandante deberá proponer los cargos contra los actos demandados y expresar con claridad el concepto de violación de cada uno estos.

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658) Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo así, conforme con los artículos 162, 163, 169 y 170 del CPACA, el despacho:

RESUELVE

Inadmitir la demanda y conceder al actor el término de 10 días para que la subsane, so pena de rechazo. La subsanación deberá presentarse integrada en un nuevo texto de demanda. Adicionalmente, deberá enviarse copia del escrito de subsanación a las entidades demandadas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador