CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00186-00 Actor: RAMIRO ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 13 de octubre de 2023, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de otorgar poder a un abogado para que lo represente en el presente litigio o acreditar que ostenta dicha profesión y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Abogados; acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, acreditar haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la contraparte y allegar la constancia de notificación, comunicación, publicación o ejecución del acto administrativo demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 161, numeral 1, 162, numeral 81, 166, numeral 1, del CPACA y 73 y siguientes del CGP. 1 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00186-00 Actor: RAMIRO ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Durante el término concedido, que corrió entre el 27 de octubre y el 10 de noviembre de 2023, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 18 del expediente digital2.
Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 13 de octubre de 2023, de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 161, numeral 1, 162, numeral 8, 166, numeral 1 del CPACA y 73 y siguientes del CGP. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.