CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00057-00 Actora: RIOPAILA AGRÍCOLA S.A. Asunto: Resuelve solicitud de aclaración. AUTO INTERLOCUTORIO 1.- El apoderado de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC-, parte demandada, mediante memorial obrante en los índices núms. 46 y 47 del expediente digital, solicita la aclaración del auto de 20 de mayo de 2022, -que prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas y fijó el litigio-, por cuanto en esa decisión no se corrió traslado para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 182A del CPACA.
Asimismo, solicita que el Despacho se pronuncie respecto del reconocimiento de la personería jurídica que le otorgó el Director General de la mencionada entidad para su representación en el proceso de la referencia, visible en el índice núm. 39 del expediente digital. Para resolver, se CONSIDERA: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00057-00 Actora: RIOPAILA AGRÍCOLA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Frente a la posibilidad de aclarar providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso -CGP-, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece: “[…]
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]”. En atención a la norma traída a colación, el Despacho considera que no hay lugar a aclarar la providencia de 20 de mayo de 2022, pues el apoderado de la parte demandada no indicó que en la misma existan frases o conceptos que ofrezca un verdadero motivo de duda, simplemente manifestó que en el referido auto no se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Sin perjuicio de lo indicado en precedencia, es pertinente señalar que en los casos en que se da aplicación al artículo 182A del CPACA, el Despacho ha considerado que lo procedente es proferir el auto que ordena correr traslado para alegar de conclusión una vez quede Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00057-00 Actora: RIOPAILA AGRÍCOLA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ejecutoriado el proveído que prescindió de la audiencia inicial, fijó el litigio y se pronunció sobre las pruebas, en aras de garantizar el derecho de defensa de las partes frente a dicha decisión. Por lo anterior, el Despacho denegará la solicitud de aclaración del auto de 20 de mayo de 2022, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 2.- Ahora, frente al reconocimiento de personería, se tendrá como apoderado de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC- al doctor ÓSCAR YEZID IBÁÑEZ PARRA, de conformidad con el poder y los documentos obrantes en los índices núms. 30 y 39 del expediente digital En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración del auto de 20 de mayo de 2022, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC-, parte demandada, de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00057-00 Actora: RIOPAILA AGRÍCOLA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: TENER al doctor ÓSCAR YEZID IBÁÑEZ PARRA como apoderado de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC-, de conformidad con el poder y los documentos obrantes en los índices núms. 30 y 39 del expediente digital. En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera