Micelio
25000232600019990290801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-05-18

Radicación interna: 66955 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carbo Carrier Limitada, Inversiones Rent Y Tierra Sa., Gacen S.A., Figaro S.A., Transportes Exploración Explotación De Minerales Limitada Sociedad, Oresa S.A., Felix Gaitan Cendales, Jose David Gaitan Cendales, Estefano Garcia Fontan, Diego Rengifo Montoya, Saul De Jesus Rojas Amaya, Luzmila Alfonso De Rojas·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Sociedad De Activos Especiales S.A.S., Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Radicado: 25000-23-26-000-1999-02908-01 (66955) acumulado Demandantes: Raúl Gaitán Cendales y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-1999-02908-01 (66955) acumulado Demandantes: Raúl Gaitán Cendales y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Impulso procesal y renuncia de poder AUTO Encontrándose el expediente al despacho para fallo, el demandante Diego Rengifo Montoya1 solicitó impulso procesal.

Al respecto, el despacho advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del CGP, las personas deben comparecer al proceso por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa, lo cual no ocurre en el presente caso. Sin embargo, por esta única vez, se informa al peticionario que la actuación se encuentra al despacho para fallo desde el 24 de enero de 20232, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación formulados contra sentencia que ingresaron para este efecto en los años 2017 y 2018.

Adicionalmente, la abogada Yesika Carolina Carrillo Castillo envió memorial de renuncia al poder conferido por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.3. Por reunir los requisitos legales, ACÉPTASE dicha renuncia. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.

Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Memoriales radicados el 19 de febrero,13 de junio y el 8 de julio de 2024. Índices 40, 42 y 44 de Samai. 2 Índice 30 de Samai. 3 Los días 6 y 7 de noviembre de 2023. Índices 36 y 38 de Samai.