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11001031500020240361900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-07-12

Radicación interna: 5869 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 13 De Julio De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-03619-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la sentencia de 31 de octubre de 2025, me permito aclarar el voto, en el sentido de precisar que si bien comparto la decisión de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión porque no se configuraron las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y se dispuso la condena en costas por concepto de agencias en derecho, considero que para la imposición de estas últimas no se requieren comprobaciones adicionales como se indica en la sentencia, al referirse al artículo 365-8 del Código General del Proceso, en tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, norma especial aplicable al caso, “Si se declara infundado el recurso [extraordinario de revisión], se condenará en costas y perjuicios al recurrente”.

En los anteriores términos, dejo plasmada la razón de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx