Radicado: 13001-23-31-000-1999-10352-01 (38845) Demandantes: Vitalia Magola García Zabala y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 13001-23-31-000-1999-10352-01 (38845) Demandantes: Vitalia Magola García Zabala y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Tema: Corrección de sentencia de segunda instancia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta Subsección el 29 de junio de 2017 porque el nombre de una de las demandantes se consignó de forma errada.
I. Antecedentes 1.- En fallo del 29 de junio de 2017 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 11 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. La sentencia de segunda instancia ya había sido corregida mediante proveído del 30 de mayo 20191, por lo que en la parte resolutiva de la providencia enmendada se dispuso: <<REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar y en su lugar:
PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación — Ministerio de Defensa Nacional, de los perjuicios sufridos por los demandantes, con ocasión de la muerte violenta del señor Carlos Augusto Quiroz Tietjen, alcalde electo del municipio de San Jacinto (Bolívar), el 6 de noviembre de 1997.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación — Ministerio de Defensa a pagar, por concepto de reparación de perjuicios morales, las siguientes sumas dinerarias: - Cien (100) SMLMV a favor de cada uno de los señores Carlos Augusto, Mónica Mariela, Claudia Patricia y Augusta Magola Quiroz García y Vitalia Magola García Zabala, hijos y esposa de la víctima. - Cincuenta (50) SMLMV para cada uno de sus hermanos Elvira del Socorro, Manuel Adolfo, Luis Roberto, Augusta Mercedes, Álvaro Alfonso, José Alfredo, Carmen Natalia, Jorge Emiro y Jenny Alejandrina Quiroz Tietjen, hermanos de la víctima.
TERCERO: CONDENAR a la Nación — Ministerio de Defensa, a pagar, por concepto de reparación de los daños materiales en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas: 1 Índice 62 de Samai; PDF, pg, 450. Radicado: 13001-23-31-000-1999-10352-01 (38845) Demandantes: Vitalia Magola García Zabala y otros 2 - Noventa y siete millones quinientos catorce mil seiscientos seis pesos con diecisiete centavos ($97.514.606,17) a la señora Mónica Mariela Quiroz García. - Mil trescientos diecinueve millones treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y un pesos con ochenta y dos centavos ($1.319.034.951,82) para la señora Vitalia Magola García Zabala.
CUARTO: Denegar las demás pretensiones formuladas por la parte actora.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: Expedir por Secretaría, copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se entregarán a quien ha actuado como apoderado judicial.
SÉPTIMO: La Nación- Ministerio de Defensa dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, en los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A>>. 2.- Mediante escrito radicado el 3 de noviembre de 20212 el apoderado de la parte actora solicitó corregir el nombre de la demandante Jenny Quiroz Tiejten. Lo anterior, dado que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia este quedó consignado como <<Jenny Alejandrina Quiroz Tietjen>>.
II. Consideraciones 3.- De acuerdo con el artículo 310 del CPC3, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, la sentencia puede ser corregida en cualquier tiempo en <<(…) los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- La Sala observa que en el apartado resolutivo de la sentencia del 29 de junio de 2017 el nombre de una de las beneficiarias de la condena quedó escrito como <<Jenny Alejandrina Quiroz Tietjen>>.
Sin embargo, el nombre correcto de la demandante es Jenny Quiroz Tietjen, sin el segundo nombre, tal como consta en el registro civil de nacimiento aportado con la demanda4. Por ende, la Sala corregirá el referido yerro. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 29 de junio de 2017, el cual quedará así (se destaca el cambio): <<REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar y en su lugar:
PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación — Ministerio de Defensa Nacional, de los perjuicios sufridos por los demandantes, con 2 Índice 55 de Samai. 3 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado el 25 de junio de 2010;
Índice 62 de Samai; PDF, pg. 349. 4 Índice 62 de Samai; PDF, pg, 16. Radicado: 13001-23-31-000-1999-10352-01 (38845) Demandantes: Vitalia Magola García Zabala y otros 3 ocasión de la muerte violenta del señor Carlos Augusto Quiroz Tietjen, alcalde electo del municipio de San Jacinto (Bolívar), el 6 de noviembre de 1997.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación — Ministerio de Defensa a pagar, por concepto de reparación de perjuicios morales, las siguientes sumas dinerarias: - Cien (100) SMLMV a favor de cada uno de los señores Carlos Augusto, Mónica Mariela, Claudia Patricia y Augusta Magola Quiroz García y Vitalia Magola García Zabala, hijos y esposa de la víctima. - Cincuenta (50) SMLMV para cada uno de sus hermanos Elvira del Socorro, Manuel Adolfo, Luis Roberto, Augusta Mercedes, Álvaro Alfonso, José Alfredo, Carmen Natalia, Jorge Emiro y Jenny Quiroz Tietjen, hermanos de la víctima.
TERCERO: CONDENAR a la Nación — Ministerio de Defensa, a pagar, por concepto de reparación de los daños materiales en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas: - Noventa y siete millones quinientos catorce mil seiscientos seis pesos con diecisiete centavos ($97.514.606,17) a la señora Mónica Mariela Quiroz García. - Mil trescientos diecinueve millones treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y un pesos con ochenta y dos centavos ($1.319.034.951,82) para la señora Vitalia Magola García Zabala.
CUARTO: Denegar las demás pretensiones formuladas por la parte actora.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: Expedir por Secretaría, copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se entregarán a quien ha actuado como apoderado judicial.
SÉPTIMO: La Nación- Ministerio de Defensa dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, en los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.>> SEGUNDO: La presente providencia será notificada por estado a la parte actora y de acuerdo con el artículo 320 del CPC a la entidad condenada.
TERCERO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 29 de junio de 2017.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado