CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06946-00 Demandante: MARÍA TERESA RIVEROS BERNAL Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACION 1.
El Consejo de Estado, en ejercicio de su facultad de Juez Constitucional, tramitará las acciones de tutela que sean radicadas, implementando las plataformas tecnológicas institucionales. 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991[1], se concede el recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2021[2] por la parte demandante, en 5 folios, índice 33 del expediente digital, contra la sentencia del 11 de noviembre de 2021, que negó el amparo deprecado en la acción de tutela presentada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación, se remite el expediente a la Secretaria General, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] Toda vez que la sentencia de primera instancia se entiende notificada a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos correspondientes Conforme al numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. [2] Documentos que se pusieron en conocimiento del despacho de la magistrada ponente por medio de correo electrónico enviado por la secretaria general el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:53 am “MEMORIAL A DESPACHO”, que informa de la existencia de un memorial de impugnación dentro del expediente digital.