Radicado: 52001-23-33-000-2022-00062-01 (71994) Demandante: Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público – AVANTE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 52001-23-33-000-2022-00062-01 (71994) Demandante: Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público – AVANTE Demandado: Diego Ernesto Guerra Burbano y Jairo López Rodríguez Tema: Admisorio apelación de sentencia AUTO 1.- Mediante auto del 5 de abril de 2024 el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión resolvió las excepciones previas y encontró configurada la causal del numeral 3 del artículo 182A del CPACA para proferir sentencia anticipada parcial, respecto de las pretensiones relacionadas con la declaratoria de responsabilidad del demandado Diego Ernesto Guerra Burbano. Por lo anterior, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Publico para rendir concepto, con la advertencia de que la excepción sobre la cual se pronunciaría es la de caducidad de la pretensión relacionada con la declaratoria de responsabilidad del demandado Guerra Burbano. 2.- El 5 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión profirió sentencia anticipada parcial1 en la que declaró prospera la excepción de caducidad respecto de las pretensiones2 adelantadas en contra del señor Diego Ernesto Guerra Burbano. 3.- La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 1º de agosto de 20243. 4.- El 14 de agosto de 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia anticipada parcial de primera instancia. 4. 5.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal, mediante auto proferido el 3 de septiembre de 20245. 1 Índice 28 del SAMAI del tribunal.
Sentencia 2 Índice 03 del SAMAI del tribunal. 52001233300020220006200. 001AccionRepeticion. 3 Índice 30 del SAMAI del tribunal. 4 Índice 32 del SAMAI del tribunal. Recurso de apelación 5 Índice 33 del SAMAI del tribunal. Auto concede recurso de apelación Radicado: 52001-23-33-000-2022-00062-01 (71994) Demandante: Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público – AVANTE 6.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 2018 modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 6 La pretensión mayor asciende a mil setecientos noventa y un millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos treinta y un pesos con setenta centavos ($1.791.875.731,70) 7 Equivalentes en 2022, fecha de presentación de la demanda, a quinientos millones ($500.000.000). 8 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.