Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Demandantes: Angélica María Díaz Viancha, Ingrid Heliana Puentes Viancha y Carlos Humberto Díaz Ortega Demandadas: Nación- Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional y Ejército Nacional Asunto: Resuelve sobre la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión y un reconocimiento de personería. AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión interpuesta por Angélica María Díaz Viancha, Ingrid Heliana Puentes Viancha y Carlos Humberto Díaz Ortega contra la sentencia de 15 de julio de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01 y el reconocimiento al apoderado de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Angélica María Díaz Viancha, Ingrid Heliana Puentes Viancha y Carlos Humberto Díaz Ortega1 interpusieron la demanda que contiene el recurso 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co extraordinario de revisión2 contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01. 2.
El Despacho sustanciador, mediante el auto de 11 de mayo de 20233, inadmitió la demanda, concediéndoles un plazo de cinco (5) días para que subsanaran los defectos señalados, so pena de rechazo de la misma. 3. Los demandantes, mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corporación el 24 de mayo de 2023, subsanaron la demanda4.
II. CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión. Sobre la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión 5. Vistos los artículos: i) 162 de la Ley 1437, en especial, los numerales 7.° y 8.°5,sobre contenido de la demanda; ii) 248 a 2526 ibidem, sobre el recurso extraordinario de revisión; iii) 2537 ibidem, sobre el trámite del recurso extraordinario de revisión; iv) 1118 ibidem, en especial, el numeral 2.°, sobre las 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice 4 SAMAI. 4 Cfr. Índice 8 SAMAI. 5 Modificado y adicionado respetivamente por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 6 Artículos 248, sobre procedencia; 249, sobre competencia, adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080; 250, sobre causales de revisión; 251, sobre el término para interponer el recurso; y 252, sobre requisitos del recurso. 7 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 18 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y v) 29, en especial, el numeral 1.° del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20199. 6.
Esta Sala es competente para conocer la demanda presentada por Angélica María Díaz Viancha, Ingrid Heliana Puentes Viancha y Carlos Humberto Díaz Ortega contra la sentencia de 15 de julio de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01. 7.
La demanda cumple con los requisitos previstos en la ley; por lo que este Despacho la admitirá y ordenará notificarla a las partes y a los intervinientes y correrá traslado de la misma, conforme a los artículos 198 y siguientes, sobre notificaciones del auto admisorio, y 25310 de la Ley 143711. Asimismo, se ordenará remitir copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Sobre el reconocimiento de personería 6. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados13; y demás normas concordantes y complementarias. 7. Atendiendo a que el abogado Luis Alejandro Corzo Mantilla, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 88.213.988 y tarjeta profesional de abogado núm. 101.576 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder14 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, y considerando que el 9 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 10 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080. 11 De conformidad con la Ley 2080. 12 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones”. 13 Aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. 14 Cfr. Índice 8 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentada por Angélica María Díaz Viancha, Ingrid Heliana Puentes Viancha y Carlos Humberto Díaz Ortega contra la sentencia de 15 de julio de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01.
En consecuencia, se ORDENA: a). NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. b). NOTIFICAR personalmente esta providencia al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional y al Comandante del Ejército Nacional. c). NOTIFICAR personalmente esta providencia al Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. d) REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de diez (10) días, en los términos del artículo 25315 de la Ley 1437.
TERCERO: REQUERIR, por Secretaría General del Consejo de Estado, a la del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que, remita en calidad de préstamo o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, al buzón electrónico “secgeneral@consejodeestado.gov.co”, el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Luis Alejandro Corzo Mantilla, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 15 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080.