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05001233300020170184001Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-11-29

Radicación interna: 26202 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Stafford Hills Conglomerate Ltd·Demandado: Dian

Radicado: 05001-23-33-000-2017-01840-01 (26202) Demandante: STAFFORD HILLS CONGLOMERATE LTD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2017-01840-01 (26202) Demandante STAFFORD HILLS CONGLOMERATE LTD Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró probada la excepción de inexistencia de la parte actora, por cuanto la sociedad demandante dejó de existir desde el 21 de junio de 2013, por tal motivo el 07 de julio de 2017, fecha de presentación de la demanda la sociedad no podía ser parte del proceso iniciado ante la jurisdicción. Es importante observar en primera instancia que con posterioridad a la liquidación de la sociedad (21 de junio de 2013) se realizaron las siguientes actuaciones: 1) El 28 de agosto de 2014, la sociedad a través de su apoderado Dr. Carlos Eduardo Ortíz Velásquez presentó la declaración de renta y complementario No. 1104000190409 por el concepto de cambio de titularidad de inversión extranjera por la cesión de 1.124.996 acciones, tal como lo establece los artículos 1 y 2 del Decreto 1242 de 2003 en concordancia con el artículo 326 del Estatuto Tributario.

Como resultado del cumplimiento de los requisitos incluida la declaración de renta, se generó el cambio de titular de la inversión extranjera de las acciones que poseía en la sociedad TENNIS S.A. a favor de Epífita Valíey Investors S.A. 2) El Dr. Delio José de León Melo, en su calidad de liquidador otorgó poder el 04 de agosto de 2017 a las Dras.

Beatriz A. Villegas y Adriana Melo White para presentar demanda que dio inicio al presente proceso, en la cual se solicitaba la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 112412016000002 del 05 de febrero de 2016, y de la Resolución No. 001376 del 02 de marzo de 2017. Como restablecimiento del derecho, solicito que la declaración de renta presentada se encuentra en firme, siempre demostrando la capacidad para ejercer la defensa de los derechos de la sociedad.

En este orden de ideas, es claro que todos los actos de la sociedad realizados con posterior a la fecha de liquidación produjeron efectos jurídicos, los cuales no pueden reputarse solo en relación con el cambio de titular de la inversión extrajera sino también frente a la responsabilidad derivada de esas actuaciones, atendiendo a lo previsto en el Código de Comercio que en su artículo artículo 255 establece: “los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” por lo que los terceros, incluida la DIAN, después de que se liquida la sociedad tiene acciones legales, durante el término establecido en el artículo 256 del Código de Radicado: 05001-23-33-000-2017-01840-01 (26202) Demandante: STAFFORD HILLS CONGLOMERATE LTD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Comercio “Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación”.

Lo anterior permite concluir, que si una sociedad al estar liquidada, puede presentar la declaración mencionada, la DIAN tiene el derecho de ejercer sus facultades, que le permita revisarla en procura del cumplimiento acorde con la ley. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO