Demandante: Humberto Rodríguez Arias Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-06346-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación No: 11001-03-15-000-2022-06346-03 Demandante: HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escrito enviado el 15 de marzo de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la parte actora presentó un segundo incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela del 19 de enero del presente año, proferido en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través del cual se ordenó: “TERCERO: Ampárase el derecho fundamental de petición del señor Humberto Rodríguez Arias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Presidencia y Secretaría Judicial, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, en caso de no haberlo hecho, emita una respuesta de fondo a la solicitud presentada por la accionante el 16 de noviembre de 2022, consecuente a la radicada el 5 de septiembre de 2022, por medio de la cual, solicitó que le hicieran llegar vía electrónica el acto o actos administrativos «… por medio del cual la Comisión Nacional se pronunció respecto al concepto favorable proferido por la Unidad de Carrera…», en atención a su solicitud de traslado”.
(Resaltado del texto original) Como sustento de su petición, la parte actora afirmó que a pesar de que existe una orden de amparo a su favor, la cual fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia del 8 de marzo de 2023, la parte demandada sigue renuente a expedir un acto administrativo definitivo que resuelva de fondo su solicitud de traslado.
Resaltó que mediante auto del 23 de febrero del presente año, esta Sección resolvió un primer incidente de desacato en el que, a pesar de abstenerse de sancionar a las autoridades accionadas, les ordenó que procedieran a notificar en debida forma el acto en el que se resolvió concretamente su solicitud de traslado e indicaran de forma clara las razones que llevaron a la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a negar su petición de traslado.
Demandante: Humberto Rodríguez Arias Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-06346-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Manifestó que, no obstante lo anterior, la entidad no emitió ningún acto administrativo definitivo sino que se limitó a allegar el Oficio SJ-DGT 06163 del 1º de marzo de 2023, en el que transcribió lo aparentemente consignado en el acta de la sesión en la que se negó su traslado.
Por lo anterior, alegó que persiste el incumplimiento de la orden de tutela por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a que no se le ha notificado el acto administrativo que resuelve de forma definitiva la solicitud de traslado. Así las cosas, se abrirá trámite incidental de desacato en contra del presidente y del secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con el procedimiento consagrado en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C – 367 de 20141.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra el presidente y el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia al presidente y al secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Tercero: Córrase traslado al presidente y al secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta providencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto del escrito incidental presentado por la parte actora, así como para que soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes; de ser del caso, deberán indicar el funcionario (a) encargado (a) de cumplir la orden objeto de desacato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 «4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…».