Demandante: Aida Cristina Uriza Ramírez Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-05329-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05329-00 Demandante: AIDA CRISTINA URIZA RAMÍREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ TUTELA – AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Aida Cristina Uriza Ramírez, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales «AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO, GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS, SEGURIDAD JURÍDICA, AL DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL VERTICAL»2.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, con ocasión de la providencia de 16 de junio de 2023, mediante la cual se confirmó la decisión de 16 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Aida Cristina Uriza Ramírez contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el departamento de Boyacá - Secretaría de Educación; expediente que se identificó con el radicado 15001-33-33-001-2022-00108-00/01/02. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que se consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Radicada el 22 de septiembre de 2023, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 2 Transcripción literal del texto original con posibles errores.
Demandante: Aida Cristina Uriza Ramírez Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-05329-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Aida Cristina Uriza Ramírez contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la actora y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 15001-33-33-001-2022-00108-00], así como a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al departamento de Boyacá - Secretaría de Educación [parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 15001-33-33-001-2022-00108- 00/01/02] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 15001-33-33-001-2022-00108- 00/01/02, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 y portador de la tarjeta profesional No. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de Aida Cristina Uriza Ramírez.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado. Demandante: Aida Cristina Uriza Ramírez Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-05329-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.