Demandante: Guillermo León Valencia Hinestroza Demandados: Presidencia de la República de Colombia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06397-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06397-00 Demandante: GUILLERMO LEÓN VALENCIA HINESTROZA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTRO Tema: Rechaza acción de tutela por falta de subsanación AUTO Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911.
I.
ANTECEDENTES 1. Con escrito remitido el 18 de octubre de 2023, el señor Guillermo León Valencia Hinestroza presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Con la solicitud de amparo pretende que se proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, tranquilidad y paz. 2.
Las garantías mencionadas previamente fueron consideras como vulneradas en relación con los lazos diplomáticos que mantiene el país de Colombia con la nación de Israel. Según el demandante, «la continuidad de la presencia diplomática Israeli en Colombia, en las actuales circunstancias, supone una afrenta para mí y para el resto de colombianos, que queremos y comulgamos con la paz y el orden internacional». 3.
Inicialmente, el proceso fue radicado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Bogotá. No obstante, esta autoridad judicial dictó auto el 17 de octubre de 2023, en el que concluyó que no le correspondía conocer de la presente solicitud de 1 Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Demandante: Guillermo León Valencia Hinestroza Demandados: Presidencia de la República de Colombia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06397-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo.
Por consiguiente, remitió la acción de tutela a la Secretaría General del Consejo de Estado. 4. La razón de esta decisión se fundamentó en lo establecido en Decreto 333 del 2021, articulo 2.2.3.1.2.1, numeral 12. Esta norma dispone, entre otros aspectos, que las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones del presidente de la República de Colombia deben ser tramitadas por el Consejo de Estado.
Por lo tanto, concluyó que no está dentro de su órbita el resolver la presente acción de tutela. 5. En ese orden y en cumplimiento de lo establecido en el auto dictado el 17 de octubre de 2023 por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Bogotá, este despacho observó que, al revisar el escrito de tutela, no se lograron distinguir ciertos aspectos críticos del caso que resultaban esenciales para la toma de una decisión de fondo. 6.
En consecuencia, debido a la falta de claridad en relación con las acusaciones planteadas por el demandante, se procedió a inadmitir la acción constitucional mediante auto del 23 de octubre de 20232. Al mismo tiempo, se le solicitó al señor Valencia Hinestroza: i. Especifique cuáles son los hechos o razones que motivan su solicitud de amparo.
En especial que actuaciones realizadas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia considera le vulneraron sus derechos. ii. Indique de manera clara el objetivo y propósito que persigue con la presente acción de tutela. Deberá explicar cuál es su intención principal, qué derechos considera vulnerados en la situación específica que presenta y si busca que se reconozca y/o garantice el ejercicio de alguno de sus garantías protegidos por la Constitución Política. 7.
En ese orden, se informó al señor Guillermo León Valencia Hinestroza que, con el fin de subsanar su demanda de tutela e incorporar los documentos requeridos, podía hacer uso del buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. Para llevar a cabo este proceso, se le otorgó un plazo de dos (2) días, el cual comenzaría a contar a partir del día siguiente a la notificación del auto proferido el 23 de octubre de 2023.
Es importante destacar que este despacho enfatizó de manera contundente que, en caso de no realizar las correcciones necesarias a lo que se identificó, la solicitud de amparo presentada sería rechazada. 2 Notificado el 27 de octubre de 2023. Demandante: Guillermo León Valencia Hinestroza Demandados: Presidencia de la República de Colombia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06397-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Con paso a al despacho el 8 de noviembre de 2023, se observó que, el señor Valencia Hinestroza presentó un escrito de subsanación el 30 de octubre de 2023. Sin embargo, tras una revisión minuciosa del mencionado documento, se constató que el actor no corrigió las falencias previamente señaladas en el auto del 23 de octubre de 2023. En lugar de abordar los yerros advertidos, el accionante se limitó a exponer diversas actuaciones, circunstancias y hechos relacionados con el conflicto entre Palestina e Israel.
En su escrito, el actor mencionó, entre otras cosas, que «Israel ha asesinado 2913 niños en Gaza y es exigible de parte de Colombia que ese país se detenga y rinda cuentas por la violación sistemática del derecho internacional». 9. En ese contexto, a pesar de la oportunidad otorgada para subsanar las deficiencias advertidas en la solicitud de amparo, el señor Valencia Hinestroza no detalló ninguna acción específica llevada a cabo por la Presidencia de la República ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que hubiera vulnerado sus derechos fundamentales.
Además, no proporcionó de manera clara el objetivo y propósito que persigue con su acción de tutela, lo que dificulta la evaluación adecuada de su caso. Ante la ausencia de información suficiente y relevante para respaldar su solicitud de amparo, este despacho se ve en la necesidad de rechazar la presente acción constitucional. II. CONSIDERACIONES 10.
El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona puede acudir ante los jueces al ejercicio de la acción de tutela para solicitar «por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad». 11.
Asimismo, el Decreto 2591 de 19913, manifiesta en su artículo 17 que, «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
(Negrillas fuera del texto original). 12. En ese orden, tal como se puso de presente en los antecedentes de esta providencia, mediante el auto proferido el 23 de octubre de 2023, este despacho le advirtió a al señor Guillermo León Valencia Hinestroza acerca del plazo de dos (2) días otorgado con el propósito de subsanar su solicitud de amparo.
Asimismo, que, en caso de no corregir las falencias identificadas en su escrito de tutela, su acción constitucional sería rechazada. 3 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Demandante: Guillermo León Valencia Hinestroza Demandados: Presidencia de la República de Colombia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06397-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
En consecuencia, dado que feneció el término otorgado en el auto que inadmitió la acción constitucional, sin que se corrigiera los yerros advertidos en los términos indicados en el auto inadmisorio por este despacho, se rechazará la solicitud de amparo promovida por el señor Guillermo León Valencia Hinestroza. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Guillermo León Valencia Hinestroza por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”