REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 13001-23-33-000-2016-00839-01 (66520) Demandante: MANUEL EDUARDO LEQUERICA VERGARA Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por ser la que en derecho corresponde, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda porque no se estructuró el error jurisdiccional ni el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegados, no comparto el análisis efectuado respecto de la no antijuridicidad del daño, según el cual “[a]l realizar la postura dentro del remate, el demandante asumió los riesgos normales que pueden ocurrir dentro del proceso judicial, entre ellos la revocatoria del auto aprobatorio del remate”, toda vez que es posible que las decisiones que revocan otras reflejen la existencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia relevantes para la causación del daño y, por el hecho de la falla, convierta ese daño en antijurídico1.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 En similares términos aclaré mi voto en la sentencia que fue citada para el presente asunto y que sirvió de fundamento (proferida el 13 de julio de 2022, expediente no. 46505).