Micelio
11001031500020230422100Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2023-08-08

Radicación interna: 6714 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Sol Marina De La Rosa Florez

Actor: Francisco Javier Garcia Londoño·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Quinta, Consejo De Estado - Sección Primera, Consejo De Estado - Sección Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: SOL MARINA DE LA ROSA F. Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04221-00 Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO. Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIONES PRIMERA Y QUINTA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO, contra el CONSEJO DE ESTADO – SECCIONES PRIMERA – Radicado 11001-03-15-000-2023-01080-00 Y QUINTA Radicado 11001-03-15-000-2023-01080-01, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de I) Derecho al Trabajo, (II) Derecho a acceder a una carrera administrativa en la Dian, (III) Derecho a la honra y al buen nombre, (IV) Acceso a la administración de justicia y a una tutela judicial efectiva, (V) Debido proceso e (VI) Igualdad.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los Magistrados del CONSEJO DE ESTADO – SECCIONES PRIMERA Y QUINTA, integrantes de las Salas que decidieron los Procesos Nos. 11001-03-15-000-2023-01080-00 y 11001-03-15-000-2023-01080-01, haciéndoles llegar copia de esta providencia, a fin de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. SEXTA. Por secretaría General, incorpórese al plenario, los expedientes de las acciones constitucionales Radicado 11001-03-15-000-2023-01080-00 Radicado 11001-03-15-000-2023-01080-01 a los cuales hace referencia el accionante. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente SOL MARINA DE LA ROSA F. CONJUEZ