Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202100773-01 Actor: Remberto Márquez Bolaños, Edison Márquez Pineda, Tony Berrocal Durango, Gleidys González Ruiz y Héctor Hernán Berrocal Durango Demandada: Nación – Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;
Municipio de Turbo1; Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA; y, Departamento de Antioquia Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 9 de febrero de 2023.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. Los señores Remberto Márquez Bolaños, Edison Márquez Pineda, Tony Berrocal Durango, Gleidys González Ruiz y Héctor Hernán Berrocal 1 Distrito, mediante la Ley 1883 de 24 de enero de 2018 “Por medio del cual se otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquia” 2 Núm. único de radicación: 050012333000202100773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Durango presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, con el objeto de obtener la protección de los derecho e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; iii) la seguridad y salubridad públicas; y, iv) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente3. 2.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 9 de febrero de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda4. 3. El Departamento de Antioquia y el Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en efecto suspensivo5.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3257 ibidem, en especial, el ultimo inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección8 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado: ED_003ACCIONPOPULAR(.pdf) NroA ctua 2. 4 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_72SENTENCIA1INSTANC(.pdf) N roActua 2. 5 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_76AUTOCONCEDERECURSO(.pdf) NroActua 2. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 “[…] Artículo 325.
EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;
C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 520012333000201800512-03. 3 Núm. único de radicación: 050012333000202100773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2°. del numeral 3°., en el efecto suspensivo. 6.
Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia: i) mediante la sentencia de 9 de febrero de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto 23 de febrero de 2023, concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Departamento de Antioquia y por el Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaria General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Departamento de Antioquia y por el Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial contra la sentencia de 9 de febrero de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaria General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estad