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44001233300020130013501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-09-20

Radicación interna: 67528 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Seguros Colpatria S.A. (Hoy Axa Colpatria Seguros S.A.)·Demandado: Acuavalle S.A. E.S.P.

Radicado: 44001-23-33-000-2013-00135-01 (67528) Demandante: Seguros Coipatria S. A. hoy Axa Colpatria Seguros SA. CONSEJO DE ESTAD SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 44001-23-33-000-2013-00135-01 (67528) Actor: SEGUROS COLPATRIA S.A. HOY AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Demandado: ACUAVALLE S.A. E.S.P. Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: Resuelve solicitud Encontrándose el asunto al despacho para proferir sentencia, mediante memorial radicado el 9 de diciembre de 20251, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la acumulación del presente proceso con el expediente identificado bajo el radicado No. 44001-23-40-000-2013-00134-01 (69876), al considerar que entre ambos asuntos existe identidad fáctica y jurídica.

Al respecto, una vez efectuada la revisión del sistema de gestión judicial Sama¡, el despacho constató que el proceso identificado con el radicado interno 69876 culminó su trámite judicial, toda vez que en el mismo se profirió sentencia el 13 de marzo de 20262, decisión con la cual finalizó la instancia correspondiente. Por lo tanto, al encontrarse finalizado el expediente respecto del cual se pretende la acumulación resulta jurídicamente improcedente efectuar el estudio de fondo de la solicitud elevada por la parte actora3. 1 Sama índice 41. 2 Sama¡ índice 47.

ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARA TI VOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: 1 ICOLÁS YEPESC.)J ALES Radicado: 44001-23-33-000-2013-00135-01 (67528) Demandante: Seguros Coipatria S. A. hoy Axa Coipatria Seguros SA, En consecuencia, el despacho RECHAZA la solicitud de acumulación formulada por el apoderado de la parte demandante, por carencia actual de objeto y por imposibilidad jurídica de acceder a lo pretendido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Mag istra d a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código.