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11001031500020220203200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 3087 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Yohan Carolina Leon Echeverry Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02032-00 Demandante: Yohan Carolina León Echeverry y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02032-00 Demandante: YOHAN CAROLINA LEÓN ECHEVERRY Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderada, por los señores Yohan Carolina León Echeverry, Jairo Daniel León Palma, Esther Julia Echeverry Herrera y Víctor Daniel León Echeverry contra el Consejo de Estado –Sección Tercera-Subsección B-. 2. Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a la Nación –Ministerio de Justicia y del Derecho-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, el Municipio de Santiago de Cali-Personería Municipal de Santiago de Cali-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.

Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 76001-23-31-000-2003-04863-01, demandante: Jairo Daniel León Palma y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-02032-00 Demandante: Yohan Carolina León Echeverry y otros.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 6.

Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería a la abogada Yolanda Molina López, como apoderada de la actora, conforme a los poderes allegados. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA