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11001032800020250018400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-10-17

Radicación interna: 458 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jose David Moron Castiblanco·Demandado: Alcaldia Municipal De Chia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Santa Marta, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-28-000-2025-00184-00 Demandante: José David Morón Castiblanco Demandado: Alcaldía Municipal de Chía Tema: Competencia del Consejo de Estado.

Asuntos relativos a la nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido electoral sin cuantía. AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA 1. Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de la referencia, de no ser porque se evidencia que el asunto no es competencia de esta Corporación. 2. El señor José David Morón Castiblanco, actuando en nombre propio, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del oficio dictado por la Alcaldía Municipal de Chía, por medio del se declaró desierto el proceso de elección de la curul especial campesina del consejo de juventudes de dicho ente territorial. 3.

Alegó que las actuaciones de la entidad demandada le impidieron participar en el proceso democrático referido, por lo que, solicitó que como medida de restablecimiento se de apertura nuevamente a la convocatoria para las postulaciones correspondientes y se le permita poner a consideración su nombre para el espacio de representación antes mencionado. 4.

Solicitó, como medida cautelar, la suspensión de las elecciones del Consejo municipal de Juventudes de Chía, o, en su defecto, que se garantice una de las curules para la representación de la población campesina. 5. De la revisión del escrito inicial, se observa que se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía en contra de un acto de contenido electoral, el cual no es competencia de esta Corporación en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del CPACA. 6.

Contrario a ello, se tiene que el numeral 15 del artículo 155 de la Ley 1437 del 2011, consagra lo siguiente: ART 155. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]15. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden distrital o municipal, o Radicación: 11001032800020250018400 Demandante: José David Morón Castiblanco Demandado: Alcaldía Municipal de Chía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. 7.

Así las cosas, se tiene que: a) El actor pretende la nulidad de un acto expedido por una autoridad del orden municipal, esto es, la Alcaldía de Chía. b) A su vez, es claro que su fundamento y pretensión, involucra su derecho subjetivo de participación política, lo que permite concluir que, en efecto, el medio de control dispuesto en el artículo 138 del CPACA, es la vía procesal para tramitar dicho debate. c) Finalmente, se tiene lo pedido no tiene una cuantía determinada ni determinable. 8.

Por ello, se ordenará la remisión del asunto a los juzgados administrativos de Zipaquirá (Cundinamarca), circuito judicial al que le corresponde el conocimiento del asunto, de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11653 del 28 de octubre del 2020. 9. En mérito de lo expuesto se, III.

RESUELVE

REMITIR POR COMPETENCIA el presente asunto a los juzgados administrativos de Zipaquirá (Reparto), para que provea sobre el particular, conforme la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»