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11001031500020240120701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-24

Radicación interna: 5199 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Blanca Elisa Pacheco De Vanegas Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila Y Otro

Demandantes: Blanca Elisa Pacheco de Vanegas y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01207-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01207-01 Demandantes: BLANCA ELISA PACHECO DE VANEGAS Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTRO Tema: Ordena vincular un tercero con interés. AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a terceros con interés en el presente trámite I.

ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2024, las señoras Blanca Elisa Pacheco de Vanegas – en nombre propio y en representación de Michael Steven Vanegas Chaux –, Sandra Vanegas Pacheco, Consuelo Vanegas Pacheco, Bibiana Vanegas Pacheco, Nancy Vanegas Pacheco y el señor José Duverney Vanegas López, actuando por medio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva.

Con la solicitud de amparo pretenden la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad. 2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a las siguientes providencias dictadas dentro del medio de reparación directa con radicado 41001-33- 33-002-2014-00398-00/01: i) sentencia del 25 de enero de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo de Neiva que negó las pretensiones de la demanda; y, ii) sentencia del 8 de agosto del 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila que confirmó dicha decisión. Este proceso fue adelantado por la parte actora en contra del Instituto Nacional de Vías (en adelante, INVIAS). 3.

Por auto de 13 de marzo de 2024, el magistrado ponente de la decisión de primera instancia admitió la acción constitucional de la referencia. En consecuencia, se ordenó notificar como accionados al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva. Además, se vinculó como tercero con interés a Demandantes: Blanca Elisa Pacheco de Vanegas y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01207-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INVIAS. 4.

La Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de abril de 2024, declaró la improcedencia de la acción constitucional al no superar el requisito de la relevancia constitucional. Esto, pues consideró que los argumentos esbozados en el escrito de tutela se reducían a una controversia eminentemente legal propia del proceso de reparación directa.

II. CONSIDERACIONES 5. Encontrándose el expediente al despacho para proferir fallo de segunda instancia, se advierte la necesidad de vincular a Michael Steven Vanegas Chaux. Esto, porque la señora Pacheco de Vanegas acudió en nombre y representación del señor Vanegas Chaux en el proceso de reparación directa con radicado 2014-00398-00/01, pues durante dicho trámite era menor de edad.

Sin embargo, de conformidad con su registro civil de nacimiento obrante en el expediente ordinario, el despacho constató que el señor Vanegas Chaux cumplió la mayoría de edad el pasado 23 de enero de 2024. 6. Por tanto, se concluye que el señor Vanegas Chaux ya cuenta con la capacidad para ejercer por sí mismo los actos dentro del proceso de la referencia y, al haber sido parte procesal del trámite en el que se profirieron las providencias cuestionadas en sede de tutela, es necesaria su vinculación. 7.

En virtud de lo anterior, se requerirá al apoderado de los demandantes para que allegue alguna dirección física o electrónica a la que se pueda comunicar la existencia del presente trámite al señor Vanegas Chaux. En su defecto, se le requerirá para que allegue el respectivo poder que lo acredite como apoderado judicial del señor Vanegas Chaux en este proceso constitucional. 8.

Finalmente, se le ordenará al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila que publiquen una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso ordinario cuya sentencia se controvierte por esta vía. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés al señor Michael Steven Vanegas Chaux en este proceso constitucional. Para dicha finalidad, REQUERIR al apoderado de la parte actora para que remita alguna dirección física o electrónica por medio de la cual se pueda comunicar la Demandantes: Blanca Elisa Pacheco de Vanegas y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01207-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co existencia del presente trámite al señor Michael Steven Vanegas Chaux.

En su defecto, REQUERIRLO para que allegue el respectivo poder que lo acredite como apoderado judicial del señor Michael Steven Vanegas Chaux en este proceso constitucional.

SEGUNDO: CONCEDER al señor Michael Steven Vanegas Chaux el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer, en caso de que así lo considere. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila que publiquen una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso ordinario cuya sentencia se controvierte por esta vía. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia.

CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx