CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04498-00 Demandante: Scientific Games International Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera Acción de tutela El Despacho decide la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por Scientific Games International contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. I.
ANTECEDENTES Scientific Games International en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. II. CONSIDERACIONES Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela.
Sobre la solicitud de medida provisional Sobre la procedibilidad de la medida provisional en tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente: “[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04498-00 Demandante: Scientific Games International 2 Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]. […] El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]” De lo anterior se colige que, el juez de oficio o a petición de parte podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar en cualquier momento las causas de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, su procedibilidad está sujeta al cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) Que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) Se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un dañó mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
La parte actora en el escrito de tutela solicitó que se suspendan los efectos (i) del auto de 10 de diciembre de 2020, que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia de 2 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; (ii) del auto de 15 de abril de 2021, mediante el cual se realizó una adición a la anterior providencia, y;
(iii) de los autos de 8 de junio de 2021, 11 de octubre de 2021, 28 de febrero de 2022, de complemento, a través de los cuales, se modificó parcialmente la sentencia del 2 de mayo de 2013. Para fundamentar su petición, la parte actora indicó lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta el planteamiento, se solicita al juez de tutela que, en orden a prevenir el perjuicio irremediable y la vulneración de los intereses superiores en debate, proceda a decretar las siguientes medidas cautelares hasta tanto haya una decisión final y ejecutoriada de esta tutela: 1.
La inmediata suspensión de la Sentencia (sic) proferida por el Consejo de Estado 10 de diciembre de 2020 y de todas sus providencias complementarias y aclaratorias. 2. La inmediata suspensión de cualquier actividad o actuación procesal relativa al cumplimiento, ejecución o desarrollo de dicha Sentencia (sic) y de todas sus providencias complementarias y aclaratorias, y en general, la suspensión del Radicado: 11001-03-15-000-2022-04498-00 Demandante: Scientific Games International 3 proceso con radicación 25000232600019990155603 y/o 25000232600019991055601, ya sea ante el H. Consejo de Estado o ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.
La suspensión de la causación de intereses derivados del mandamiento de pago, reiterado por la Sentencia, hasta que se resuelva definitivamente la presente acción de tutela. Hay precedentes la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión. En este caso el riesgo de un perjuicio irremediable es claro.
Ciertamente, si no se adoptan las medidas cautelares solicitadas, se continuará con el proceso ejecutivo que pretende el cobro de la extravagante suma solicitada por ECOSALUD (casi noventa mil millones de pesos a marzo de 1994), corriendo desde dicha fecha el cobro de los intereses moratorios. Dicha ejecución materializaría la vulneración a los derechos de SGI, y por lo tanto no es difícil concluir la necesidad del decreto de unas medidas cautelares que permitan suspender el proceso mientras el juez de tutela adopta una decisión definitiva.
(…)” Aunque en el acápite de la medida provisional, la parte actora no desarrolla una mayor carga argumentativa, de la lectura del escrito de tutela se advierte que la solicitud de amparo, si bien se dirige a cuestionar las providencias que modificaron parcialmente la sentencia de 2 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; lo cierto es que en el fondo cuestiona: (i) los autos que rechazaron las solicitudes de nulidad formuladas por la parte accionante;
(ii) declararon improcedentes los argumentos relacionados con la validez de la Resolución No. 222 de 18 de marzo de 1994, y; (iii) negaron las demás excepciones propuestas por Scientific Games International, dentro del proceso ejecutivo de radicado No. 1999-01556-03. De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera que no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora, pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes.
En efecto, revisados los argumentos expuestos por la parte accionante, se observa que los mismos se dirigen a cuestionar las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, con ocasión al fallo de 10 de diciembre de 2020, dentro del proceso ejecutivo iniciado por la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud – ECOSALUD S.A, contra Radicado: 11001-03-15-000-2022-04498-00 Demandante: Scientific Games International 4 Scientific Games International, lo cual es un aspecto que se debe analizar en el instante en que se profiera fallo dentro de este mecanismo judicial, toda vez que los elementos probatorios allegados con la solicitud de amparo no son suficientes para verificar si la actuación desplegada por la autoridad judicial accionada vulneró o no de manera arbitraria, los derechos de la parte demandante.
Es importante resaltar que los documentos aportados con la demanda no permiten establecer si las actuaciones realizadas por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, durante el proceso ejecutivo de radicado No. 1999-01556-03 y los recursos interpuestos, se desarrollaron de manera irregular con consecuencias irreparables para la accionante, por lo que dicha situación deberá estudiarse al momento de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente acción de tutela, examinando los argumentos y las pruebas aportadas por las partes en el trámite constitucional.
Así las cosas, el Despacho no advierte la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida provisional, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente. En conclusión, la solicitud será denegada. En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE: Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda interpuesta por Scientific Games International, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. Póngase en conocimiento de la referida autoridad, la admisión de la presente demanda, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991; para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud – ECOSALUD S.A y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, Radicado: 11001-03-15-000-2022-04498-00 Demandante: Scientific Games International 5 haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. De igual manera, por Secretaría, ofíciese al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en copia, fotocopia, o a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso ejecutivo con radicado número: 25000-23-26-000-1999-01556-03, demandante: Empresa Colombiana de Recursos para la Salud – ECOSALUD S.A. Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Deniégase la medida provisional solicitada por la parte accionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, por cuanto que, prima facie, no se advierte la vulneración alegada, ni que por el hecho de esperar a que se profieran las decisiones pertinentes sobre el fondo del asunto en la presente acción de tutela, se cause un perjuicio cierto e inminente, o se haga nugatorio un eventual fallo a favor de los solicitantes.
Se reconoce personería al abogado Germán Gómez González, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.