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11001032400020230014500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-14

Radicación interna: 429 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Productos D Luis S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00145 00 Demandante: PRODUCTOS D LUIS S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2023 00145 00 Demandante: PRODUCTOS D LUIS S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Remite por competencia AUTO Encontrándose el trámite para decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, advierte el despacho que esta corporación carece de competencia para conocer del asunto, y así se dispondrá en esta providencia, previos los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1. La sociedad PRODUCTOS D LUIS S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del CPACA1, con el fin de obtener la nulidad de la resolución número 7764 del 23 de febrero de 2023, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.

Para tal fin la demandante formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que, se declara nula la resolución Nº 7764 del 23 de febrero de 2023, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial (E) de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual resolvió el recurso de apelación presentado por la sociedad PRODUCTOS D' LUIS S.A.S. y decidió negar el registro de la marca mixta “TÍPICOS ANTOJITOS D´LUIS – UNA TRADICIÓN HECHA SABOR”, para distinguir los productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza a nombre de la sociedad PRODUCTOS D' LUIS S.A.S. 1 La demanda se radicó por medio de ventanilla virtual el 10 de marzo de 2023, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 que modificó la Ley 1437 de 2011 CPACA, y allegada a este despacho el 17 de marzo de 2023.

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00145 00 Demandante: PRODUCTOS D LUIS S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, se conceda a la sociedad PRODUCTOS D' LUIS S.A.S. el registro de la marca mixta “TÍPICOS ANTOJITOS D´LUIS – UNA TRADICIÓN HECHA SABOR”, para distinguir los productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

TERCERA: Que se ordene a la Dirección de Signos Distintivos publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la Sentencia que se dicte en el proceso de la referencia. CUARTA: Que se ordene a la Dirección de Signos Distintivos dictar la Resolución mediante la cual se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTA: Que, se condene en costas a la parte demandada.” 1.3. En síntesis, la demandante consideró que el acto administrativo en virtud del cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “TÍPICOS ANTOJITOS D´LUIS – UNA TRADICIÓN HECHA SABOR” (mixta) para distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la ahora demandante, se expidió vulnerando el literal a) del artículo 136 de la Decisión CAN 486 de 2000.

II. CONSIDERACIONES Al respecto, el despacho estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, sancionada y publicada el 25 de enero de ese año, y cuyo tenor es el siguiente: “[…] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 16.

De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]” (negrillas fuera de texto original). En igual sentido, valga recordar que el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 dispuso lo relativo al régimen de vigencia y transición normativa, en el siguiente sentido: Radicado: 11001 03 24 000 2023 00145 00 Demandante: PRODUCTOS D LUIS S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “ARTÍCULO 86.

Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. […].” (destacado del despacho).

De la transcripción normativa, resulta posible concluir que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial corresponde, en primera instancia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ahora bien, como en la presente demanda se discute la legalidad del acto administrativo que negó el registro de un signo marcario, y en tanto que aquella fue radicada en la ventanilla virtual dispuesta para estos trámites el 13 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, en la parte resolutiva de esta providencia, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y se ordenará que el expediente sea remitido a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En virtud de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMÍTASE el expediente de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.