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13001233100020080054301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2013-05-08

Radicación interna: 47006 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Miguel Giraldo Escudero·Demandado: Instituto Nacional De Vias Invias

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00543-01 (47006) Demandante: Miguel Giraldo Escudero. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO. RADICACIÓN: 13001-23-31-000-2008-00543-01 (47006) DEMANDANTE: MIGUEL GIRALDO ESCUDERO.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS). Si bien, acompañé con mi voto la revocación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 19 de mayo de 2012, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, difiero de las consideraciones expuestas sobre la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de los fundamentos del dictamen practicado, así como la idoneidad del perito y su comportamiento en el proceso1, por las siguientes razones: 1.

Valorar la solidez y claridad de los fundamentos de las inferencias científicas o técnicas implica, en primer lugar, verificar la existencia de un parámetro de comprobación intersubjetiva de lo afirmado. La comprobación empírica es la base del método experimental empleado en la ciencia moderna; comprobación que es también el fundamento del principio de la falsabilidad, conforme al cual la validez cognitiva depende de la posibilidad de refutar por la experiencia un sistema científico empírico2.

Idealmente, este parámetro de comprobación debe fundarse en el producto de la observación, o en los resultados de análisis de laboratorio, sin que ello, en todo caso, impida partir de una fuente indirecta. Cuando lo afirmado se base en constataciones empíricas directas, la solidez y calidad de la conclusión de este juicio inductivo se determinará en función de la precisión, diversidad y cantidad de muestras tomadas y pruebas realizadas.

Mientras que la solidez de lo afirmado con fundamento en fuentes indirectas dependerá de la calidad de la fuente. Ahora, el dictamen practicado para delimitar el área que ocupó la vía San Pablo-Simití en el inmueble Si Te Conviene, cuyo dominio ejerce el demandante, no tiene un 1 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. “Artículo 232. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso”.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. “Artículo 241. Al apreciar el dictamen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso. […]”. 2 POPPER, Karl, La Lógica de la Investigación Científica, traducción de Víctor Sánchez De Zavala, 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2008, pp. 50-53.

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00543-01 (47006) Demandante: Miguel Giraldo Escudero. fundamento empírico sólido directo ni indirecto. El perito no consultó los planos de los inmuebles cuya ocupación imputa a la demandada, ni manifestó haberlos contrastado con un plano posterior a la construcción de la obra pública. Al omitir, así, la fuente empírica indirecta más precisa para determinar que el predio hubiera sido ocupado con tal obra, el dictamen tiene un fundamento empírico débil; fundamento este que no subsanó con los planos que aportó, con las fotografías anexas, ni con la foto satelital presuntamente extraída del buscador Google, en los que no se muestran con claridad las medidas anteriores de la vía con la que habría sido ocupado el predio del demandante.

Además, el perito no especificó la fuente a partir de la cual determinó, en uno de los planos que aportó, que la ocupación ocurrió entre los puntos de referencia PR30+200,43 a PR31+940. De esta forma, el peritaje carece por completo de un fundamento empírico de contrastación intersubjetiva. 2. Otra cualidad de la que pende la fiabilidad del conocimiento científico o técnico es la existencia de un margen de error.

Como consecuencia de la contrastabilidad empírica intersubjetiva y, particularmente, de la reconocida falsabilidad de las teorías en la ciencia actual, se han abandonado las concepciones dogmáticas y absolutistas, que no sean objeto de revisión científica, por lo que el margen de error de la teoría o el método empleado evidencia la fundamentación científica del conocimiento3.

Sin embargo, en el dictamen no se especifica el método empleado para determinar la zona de terreno presuntamente ocupada por la obra pública ni, mucho menos, el margen de error que podría existir para determinar la forma en que la pavimentación ejecutada sobre una carretera construida con anterioridad utilizó terrenos adicionales o distintos a los que ocupaba la carretera original. 3.

Desde otra perspectiva, hay hechos indicadores de la cientificidad del conocimiento, en cuanto reflejan la aparición de un patrón institucional, de la ciencia normal, en la que el trabajo científico está determinado por un paradigma, que es aplicado para la solución de problemas4. La relevancia de una institución o las calidades del currículum del autor, entre otras, forman parte del conjunto de reglas aceptadas por la comunidad científica, para definir el rigor del conocimiento5, pero no hay elementos que den cuenta de estos indicios de rigor científico en el dictamen practicado. 3 “The methodology employed by creationists is another factor which is indicative that their work is not science.

A scientific theory must be tentative and always subject to revision or abandonment in light of facts that are inconsistent with, o falsify, the theory, absolutist and never subject to revision is not a scientific theory”. “[Una] teoría [como la de la creación] que por sus propios términos sea dogmática, absolutista y nunca sea objeto de revisión no es científica” (traducción libre).

UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE EASTERN DISTRICT OF ARKANSAS, McLean v. Arkansas Board of Education, F. Supp. 1255, 1258-1264 (ED Ark. 1982), aptdo. IV(C). 4 KUHN, Thomas S., La Estructura de las Revoluciones Científicas, traducción de: Carlos Solís Santos, Tercera Edición, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2006, pp. 81 – 82. 5 KUHN, Thomas S., La Estructura…, pp. 72-80, y 144-145; y GODFREY-SMITH, Peter, Theory and Reality: an introduction to the philosophy of science, The University of Chicago Press, Chicago & London, 2003, pp. 79-82 Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00543-01 (47006) Demandante: Miguel Giraldo Escudero. 4.

Finalmente, deben tomarse en consideración las relaciones explicativas que se expongan entre las pruebas y las conclusiones alcanzadas a partir de ellas6. Para determinar la solidez y calidad de la explicación, se debe tener en cuenta su exhaustividad y claridad, así como la ausencia de contradicciones y de asunciones insólitas, además de la aceptación de la teoría explicativa científica empleada, develada a partir de los indicios referidos previamente; aspectos estos que no pueden verificarse, porque en el dictamen no se describió la metodología ni los exámenes empleados para su elaboración. En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto.

JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 6 PARDO, Michael S. “Estándares de la Prueba y Teoría de la Prueba”, en: Estándares de prueba y de Prueba Científica, Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 99-116.