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25000233700020170012401Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-05-18

Radicación interna: 25623 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Riopaila Castilla S.A.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00124-01 (25623) Demandante: Riopaila Castilla S.A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00124-01 (25623) Demandante RIOPAILA CASTILLA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN En la providencia en referencia, se abstuvo la Sala de analizar el cargo de apelación, relacionado con la firmeza de las liquidaciones correspondientes al año 2011, bajo la consideración de que este argumento no había sido propuesto en la demanda.

Aunque considero que el planteamiento expuesto en la demanda respecto a la creación de una “tercera norma”, por parte de la UGPP, al combinar la aplicación de la Ley 1151 de 2007 y de la Ley 1607 de 2012, bien podía haberse encauzado hacía la firmeza de las liquidaciones correspondientes al año 2011, en tanto no resultaba procedente aplicar esta segunda disposición a períodos anteriores al de su expedición, preciso aclarar que acompañé la decisión porque la argumentación que así lo desarrollaba, solo fue propuesta con ocasión al recurso de apelación, de manera que la contraparte no tuvo la oportunidad de contradecirlo, ni el Tribunal de analizarlo.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO