Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de julio de 2026 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00138-00 (52.006) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Cauca Demandado: Álvaro Gómez Cerón Referencia: Repetición (Única Instancia) Temas: Prescinde audiencia de pruebas artículo 181 del CPACA/ incorpora prueba documental Procede el despacho a resolver sobre si hay lugar a prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA comoquiera que la única prueba que se decretó en la audiencia inicial fue documental. 1.
Sobre la posibilidad de prescindir de la audiencia de pruebas e incorporar unas pruebas documentales 1. El 12 de noviembre de 20251, se realizó la audiencia inicial dentro del asunto de la referencia. En la etapa de pruebas, respecto de la parte demandante: a) se le otorgó valor probatorio a los documentos aportados, b) se decretó la prueba solicitada consistente en oficiar al Tribunal Administrativo de Cauca para que desarchive y remita en calidad de préstamo o en digital el proceso seguido por Alberto José Torres contra la Corporación Regional del Cauca que corresponde al número 2004-00011- 00.
Se pidió a Secretaría, que, sin auto que lo ordenará, se pusiera en conocimiento de las partes la prueba documental remitida. 2. Respecto de la parte demandada no solicitó pruebas adicionales. 3. En principio, sería del caso fijar fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 181 del CPACA e incorporar la prueba documental allegada, si no fuera porque existe fundamento Constitucional y Legal para prescindir de la aludida audiencia y ordenar la incorporación de la prueba en el presente auto.
Se pone de presente que: a) La Ley 2213 de 20222 adoptó medidas para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios de la justicia. 1 Índice Samai 120. 2 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” Radicación: 11001-03-26-000-2014-00138-00 (52.006) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Cauca Demandado: Álvaro Gómez Cerón Referencia: Repetición (Única Instancia) ______________________________________________________________________________________________________________ b) El artículo 229 Constitucional estableció como garantía de toda persona, el derecho a acceder a la administración de justicia. El artículo 29, por su parte, indicó que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. c) El artículo 4 de la Ley 270 de 1996 estableció que la administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz y el artículo 42 del Código General del Proceso, señaló como el primer deber del juez procurar la mayor economía procesal. 4.
A partir de los anteriores fundamentos, se concluye que, con el fin de agilizar el proceso judicial y cumplir el mandato de la Ley 2213 de 2022, es posible prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA porque: a) las pruebas que deben practicarse son únicamente pruebas documentales que reposan en el expediente y fueron objeto de traslado para que se surtiera la contradicción de las mismas, b) por economía procesal y eficacia, resulta procedente incorporarlas y continuar con el trámite del proceso. c) no se advierte una violación al debido proceso comoquiera que las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba con el traslado realizado. d) La aludida normativa que propende por la agilización de los procesos judiciales permite la adopción de esta decisión que garantiza el acceso a la administración de justicia. 5.
En virtud de lo expuesto este Despacho prescindirá de la audiencia de pruebas del artículo 181 del CPACA e incorporará los documentos allegados y les conferirá el valor probatorio dado por la ley. Como consecuencia de las consideraciones expuestas, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA para incorporar las pruebas documentales allegadas.
SEGUNDO: Incorporar la prueba documental visible en el índice 122 del aplicativo Samai dentro del proceso de la referencia y conferir el valor probatorio dado por la ley.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, Secretaría ingresará el expediente al despacho para continuar con el trámite
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado