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11001031500020230619600Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9640 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Gerardo Botero Zuluaga, Diego Alejandro Rojas Medina·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06196 00 Accionante: Gerardo Botero Zuluaga Accionado: Presidencia de la República y otro Derechos: Al voto, a la igualdad, a la equidad de género y a la libertad de expresión y opinión AUTO Ingresó al despacho el expediente de la referencia, luego de que, a través de auto del 12 de octubre de 2023,1 se inadmitiera la acción de tutela y se dispusiera lo siguiente: […] Requerir al accionante, doctor Gerardo Botero Zuluaga, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aclare y/o precise cuál es la decisión que adoptó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de septiembre de 2023, referida en la demanda, y exponga las razones por las cuales considera que dicha actuación vulnera los derechos fundamentales invocados. […] Por su parte, mediante memorial radicado el 17 de octubre de 2023,2 el cual fue remitido al despacho el 24 de igual mes y anualidad,3 el accionante atendió el requerimiento mencionado, dentro del término legal concedido.

Adicionalmente, el actor solicita que se decrete la medida provisional que se expone a continuación: […] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, comedidamente le solicito que se digne ordenar como medida provisional, la suspensión del trámite interno que debe surtirse ante la Corte Suprema de Justicia, para la elección del nuevo (a) Fiscal General (sic) de la Nación, hasta tanto no se decida definitivamente la presente acción de amparo. 1 Notificado el 12 de octubre de 2023, de acuerdo con el índice 12 de Samai. 2 Índice 13 de Samai. 3 Índice 19 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06196 00 Accionante: Gerardo Botero Zuluaga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, para efectos de evitar que se generen y consoliden eventuales expectativas legítimas respecto de las personas que hacen parte de la terna remitida a la Corte Suprema de Justicia. […].

Sobre el particular, vale la pena destacar que las medidas provisionales, previstas en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, están dirigidas a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten las garantías del accionante o el interés general, cuando resulten necesarias y urgentes, según lo considere el juez.

En esas condiciones, al realizarse el estudio de admisión de la solicitud de amparo constitucional, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Lo anterior, debido a que no se advierte la inminencia y la necesidad de la medida, toda vez que se tiene conocimiento de que la Corte Suprema de Justicia aún no ha determinado la fecha para escoger a quien va a ocupar el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028.4 De igual modo, se observa que las medidas provisionales solicitadas se encuentran íntimamente ligadas a las pretensiones planteadas por el accionante, las cuales deben resolverse en el fallo de tutela, después de un juicioso estudio de todas las piezas procesales.

Dadas las circunstancias reveladas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional propuesta por la parte actora resulta improcedente, razón por la cual no se accederá a ella. Por otro lado, mediante memorial allegado el 10 de octubre de 2023, la señora Leidy Tatiana Asprilla Martínez, quien se presenta como abogada y mujer afrodescendiente, 4 De acuerdo con la información disponible en la página web de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los órdenes del día de la Sala Plena. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06196 00 Accionante: Gerardo Botero Zuluaga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicita tener acceso al expediente, en aras de conocer los argumentos planteados por el accionante y así poder coadyuvar a la parte demandada.5 Al respecto, el despacho encuentra que la Secretaría General, por medio de Oficio CGQ-3531 del 10 de octubre de 2023,6 le indicó a la señora Asprilla Martínez cómo podía acceder al expediente.

Por lo tanto, una vez presente su intervención, se analizará el cumplimiento de las exigencias que prevé la ley para tales efectos y se adoptará la decisión a que haya lugar. Finalmente, al expediente se allegaron algunos escritos provenientes de personas que buscan aportar su punto de vista dentro de esta causa, de la siguiente manera: i) Del señor Eduardo José Diaz Fuentes, enviado el día 10 de octubre de 2023, referenciado como: «VINCULAR OPINIÓN GÉNERO NO BINARIO», en el que pone de presente los temas que deben ser considerados dentro de la presente acción de tutela, en ejercicio de sus derechos de opinión, género e identidad.7 ii) De la señora Susana Mejía González, enviado el 13 de octubre de 2023, en su calidad de coordinadora de la Red Nacional de Mujeres de Colombia, suscrito por organizaciones, fundaciones, veedurías, colectivos, redes, escuelas, casas, alianzas y corporaciones, titulado como «Comunicado a la opinión pública», en el que manifiestan su criterio sobre los asuntos a tratar dentro de la presente solicitud de amparo constitucional.8 En mérito de lo expuesto, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar a la Presidencia de la República y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, como demandados dentro de esta actuación. 5 Contenido en el índice 4 del aplicativo Samai. 6 Contenido en el índice 5 del aplicativo Samai. 7 Contenidos en los índices 7 y 18 del aplicativo Samai. 8 Contenidos en los índices 14 a 17 y 20 del aplicativo Samai. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06196 00 Accionante: Gerardo Botero Zuluaga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Vincular a las señoras Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela María Buitrago Ruiz, Amelia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda en calidad de terceras con interés en el resultado del proceso.

Para efectos de su notificación, por Secretaría General, requerir a la Presidencia de la República para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la respectiva comunicación, allegue las direcciones físicas y/o electrónicas donde puedan ser contactadas las señoras Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela María Buitrago Ruiz, Amelia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda, de acuerdo con la información contenida en las hojas de vida que constan en sus archivos.

Tercero. Vincular al señor Belisario Jiménez Lúquez como tercero con interés en las resultas del proceso. En consecuencia, por Secretaría General, notificarlo al correo electrónico chalojimenezluquez@hotmail.com Cuarto. Requerir a la Corte Suprema de Justicia para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la respectiva comunicación, envíe, con destino a este proceso, las actas correspondientes a las sesiones de Sala Plena realizadas los días 14 y 28 de septiembre de 2023, en las cuales se adoptaron decisiones en torno a una petición que formuló el señor Belisario Jiménez Lúquez y a la terna que presentó el presidente de la República, el 26 de septiembre de 2023, para elegir al fiscal general de la Nación, respectivamente.

Quinto. Requerir a la Presidencia de la República para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la respectiva comunicación, envíe, con destino a este proceso, todos los actos administrativos que se han expedido con el propósito de conformar la terna para ocupar el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028, presentados ante la Corte Suprema de Justicia. Sexto. No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06196 00 Accionante: Gerardo Botero Zuluaga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Séptimo. Informar esta decisión a los señores Leidy Tatiana Asprilla Martínez, Eduardo José Diaz Fuentes y Susana Mejía González, a las direcciones de notificaciones suministradas por ellos.

Octavo. Publicar este auto en la página web del Consejo de Estado, con el fin de informar a la comunidad sobre el trámite constitucional. Noveno. Suspender los términos del presente asunto, en tanto se ejecuten las órdenes impartidas en este auto y retorne el expediente al despacho. Notifíquese y cúmplase G.G.G.J.