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47001233300020180014801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-01-23

Radicación interna: 69391 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yaquelin Navarro Angarita, Javier Navarro Angarita, Alcira Angarita Navarro, Nancy Maria Navarro Angarita, Eunises Navarro Angarita, Estela Navarro Angarita, Yorgui Navarro Angarita·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA PLENA Radicación: 47001-23-33-000-2018-00148 01 (69391) Demandantes: Alcira Angarita Navarro y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa SALVAMENTO DE VOTO 1. Consideré salvar mi voto frente a la determinación aprobada por la Sala en la pasada sesión del 26 de mayo de 2025, en la que resolvió avocar el conocimiento del proceso con el fin de unificar cuál es el punto de partida para contar el término legal de caducidad —literal i del artículo 164 del CPACA- en los casos en que se pretende que el Estado sea declarado responsable por desplazamiento forzado. 2.

A partir de la revisión de la jurisprudencia sobre la materia, respetuosamente considero que existe consenso mayoritario en las Subsecciones de la Sección Tercera en cuanto a que el desplazamiento es un daño continuado y que la caducidad se cuenta a partir de la cesación, lo que estimo debe armonizarse en cada caso concreto con las pautas unificadas por la Sala Plena de la Sección Tercera en enero de 2020 en el radicado 61.033, en el sentido de considerar el conocimiento del daño, el conocimiento sobre la posibilidad de imputación al Estado dada la intervención de agentes estatales en la producción del daño y la posibilidad de acceso material a la administración de justicia. 3.

Igualmente encuentro consenso en cuanto a la aplicación de la sentencia SU-254/13 bajo los criterios allí fijados por la Corte Constitucional, providencia que resulta aplicable al proceso bajo estudio en atención a la fecha de los hechos que generaron el desplazamiento por el que se endilga responsabilidad al Estado, de manera que para la resolución del caso concreto tampoco existe la necesidad de unificar jurisprudencia en los términos aprobados por la Sala. 4.

Lo que se presenta en la providencia materia de disenso como muestra de criterios disimiles constituye, en mi criterio, la aplicación a los casos concretos de las anteriores pautas, según las particularidades que se presentaron en cada uno de ellos, lo que no conlleva una discrepancia de criterios sobre el punto de derecho relativo a la oportunidad en la presentación Radicación: 47001-23-33-000-2018-00148 01 (69391) Salvamento de voto 2 de la demanda, sino la existencia de reglas que el juez debe armonizar según la situación que plantea cada proceso. 5.

Unificar el punto de partida para contar la caducidad sobre la base de los aspectos señalados en la providencia aprobada por la Sala mayoritaria implica dejar de lado que se trata de la valoración que le corresponde hacer al juez en cada caso concreto en función de las circunstancias específicamente acreditadas, por lo que no es claro que amerite sentar jurisprudencia y pareciera que al hacer mención a la jurisprudencia de la Corte Constitucional se fueran a precisar o fijar límites a sus consideraciones, cuando lo pertinente sería incorporarlas y armonizarlas con los criterios adoptados por esta jurisdicción. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF