Demandante: Jorge Luis Montiel Osorio Demandado: Luis Camilo Pérez Conde, alcalde de San Antonio de Palmito, Sucre, periodo 2024-2027 Radicado: 70001-23-33-000-2023-00174-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2023-00174-02 Demandante: Jorge Luis Montiel Osorio Demandado: Luis Camilo Pérez Conde, alcalde de San Antonio de Palmito, (Sucre), periodo 2024-2027 Tema: Rechaza petición por extemporánea AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA 1.
Corresponde al despacho pronunciarse respecto de la petición presentada1 por «Eder Gotierrez (sic) Gutiérrez», para ser reconocido como coadyuvante en el proceso de la referencia. 2. Al respecto, debe indicarse que el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), estable que «[e]n los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.
Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial» (Subraya fuera del texto original). 3. En esa medida, como la solicitud fue presentada después de esta etapa, pues la audiencia inicial se celebró el 14 de marzo del 2024, la solicitud en estudio se rechazará por extemporánea.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Rechazar, por extemporánea, la intervención como «coadyuvante» de «Eder Gotiérrez (sic) Gutiérrez», según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Vía correo electrónico el 1 de agosto de 2024.