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11001031500020230348700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5432 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Adrian Jhoand Cano Ledezma·Demandado: Corte Constitucional

Demandante: Adrián Jhoand Cano Ledezma Demandados: Corte Constitucional y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03487-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03487-00 Demandante: ADRIÁN JHOAND CANO LEDEZMA Demandados: CORTE CONSTITUCIONAL Y OTRO Tema: Auto admisorio – derecho de petición. AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES El señor Adrián Jhoand Cano Ledezma, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la «CORTE CONSTITUCIONAL y MINISTERIO DE TRANSPORTE», con el fin de que se proteja su derecho fundamental «DE PETICIÓN», el cual consideró vulnerado con ocasión de la falta de respuesta de fondo a la petición que radicó ante dichas entidades, el 21 de noviembre de 2022. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que se consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Adrián Jhoand Cano Ledezma, contra la Corte Constitucional y el Ministerio de Transporte. 1 Con escrito presentado el 19 de diciembre de 2022 en el correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y asignado por reparto a la Corte Constitucional, autoridad judicial que, mediante auto de 25 de enero de 2023, ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

El envío se realizó el 28 de junio de 2023, al buzón electrónico de la Secretaría General de esta corporación, esto es, secgeneral@consejodeestado.gov.co y el expediente ingresó al despacho el 29 de junio de ese mismo año. Demandante: Adrián Jhoand Cano Ledezma Demandados: Corte Constitucional y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-03487-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a la Corte Constitucional y al Ministerio de Transporte para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”